Providencia en segunda instancia sobre nulidad y restablecimiento del derecho
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra la sentencia del Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda promovida por una Empresa Social del Estado (E.S.E.) hospitalaria.
Antecedentes fácticos y procedimentales
La E.S.E. hospitalaria promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra varios actos administrativos expedidos por la UGPP, relacionados con la reliquidación de la pensión de un exempleado y el cobro de aportes patronales por un valor aproximado de cinco millones novecientos mil pesos. Estos actos administrativos incluían la resolución inicial que ordenó el cobro, así como las resoluciones que negaron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra la primera.
El origen del conflicto radica en una sentencia judicial que ordenó la reliquidación de la pensión incluyendo factores salariales no tenidos en cuenta inicialmente, ordenando además el cobro de los aportes patronales omitidos al empleador. La UGPP expidió entonces el acto administrativo que incluyó el monto a cobrar, sin antes adelantar el procedimiento de determinación oficial exigido por la Ley 1607 de 2012, que requiere un requerimiento previo para que el presunto aportante pueda declarar, controvertir o corregir la obligación imputada.
La entidad demandante alegó que la UGPP vulneró el derecho al debido proceso al omitir esta etapa, impidiendo ejercer su derecho de defensa, y solicitó la nulidad de los actos administrativos y la exoneración del pago.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que el debido proceso administrativo, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, implica que toda actuación administrativa que afecte derechos debe observar las formas y garantías establecidas en la ley, incluyendo el derecho a ser oído, a aportar pruebas, y a controvertir las actuaciones de la administración.
En este sentido, destacó la importancia del procedimiento previsto en el artículo 180 de la Ley 1607 de 2012, que exige que antes de expedir una liquidación oficial por aportes parafiscales presuntamente adeudados, la UGPP debe enviar un requerimiento para que el sujeto pasivo declare, corrija o conteste dicha determinación. Este procedimiento es estructural y garantiza la participación efectiva del administrado en la definición de su situación jurídica.
El Tribunal concluyó que la UGPP, al expedir la resolución que fijó directamente el valor adeudado y ordenó su cobro sin agotar el procedimiento previo, incurrió en una irregularidad sustancial en la expedición del acto administrativo. Esta omisión vulneró el derecho de defensa de la E.S.E. hospitalaria y el debido proceso, configurando causal de nulidad.
Asimismo, el Tribunal aclaró que, aunque la UGPP actuó en cumplimiento de una orden judicial de reliquidación pensional, ello no la eximía de respetar el procedimiento administrativo para la determinación y cobro de aportes parafiscales. La resolución que incorpora el monto a pagar excedió la mera ejecución judicial al fijar una obligación concreta sin el trámite legal correspondiente, lo que la convierte en acto administrativo susceptible de control jurisdiccional.
Decisión final y consecuencias
Por lo anterior, la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la nulidad parcial de la resolución inicial que ordenó el cobro de aportes patronales y de los actos administrativos que confirmaron dicha decisión en los recursos de reposición y apelación.
Se ordenó a la UGPP abstenerse de adelantar el cobro hasta agotar el procedimiento administrativo previsto en la ley, garantizando así el derecho de defensa y la participación de la entidad empleadora en el trámite.
No se impuso condena en costas en esta instancia, dado que no se evidenciaron conductas temerarias o de mala fe por parte de los intervinientes.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a las garantías del debido proceso en la actuación administrativa, incluso cuando esta se cumple en ejecución de sentencias judiciales, y establece límites claros para la actuación de la UGPP en la determinación y cobro de aportes parafiscales, garantizando así un equilibrio entre la eficiencia administrativa y la protección de los derechos fundamentales de los contribuyentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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