Contexto y tribunal competente
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, emitió una sentencia en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Tunja, quien en primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de una demanda por controversias contractuales entre un municipio y una Empresa Social del Estado (ESE) dedicada a la prestación de servicios de salud.
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio demandante solicitó la nulidad del convenio interadministrativo No. 8 de 2019, celebrado con la ESE para la disposición de saldos o excedentes de cuentas maestras del régimen subsidiado de salud, destinados al pago de procesos judiciales o posibles contingencias. El monto del convenio ascendía a $300.000.000, con un plazo de ejecución de 40 días calendario.
El municipio argumentó que el convenio tenía un objeto ilícito porque los recursos de la subcuenta maestra del régimen subsidiado no podían ser destinados a cubrir sentencias judiciales o contingencias que no provinieran del mismo régimen, y que los pagos realizados por la ESE correspondieron al pago de una multa tributaria impuesta por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), lo que no se ajustaba a los fines legales permitidos.
En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad absoluta del convenio por objeto ilícito, condenando a la ESE a devolver la suma ejecutada de $91.576.000, más la indexación correspondiente, y negó las demás pretensiones, sin condena en costas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo confirmó la sentencia de primera instancia, sustentando su decisión en los siguientes aspectos clave: