Providencia y tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, mediante auto de 26 de marzo de 2026, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 28 de agosto de 2025 del Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito de Tunja. La decisión confirma el fallo que accedió a la demanda de reconocimiento y pago integral de la bonificación judicial a un servidor público vinculado a la Rama Judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada por un servidor judicial que, vinculado desde marzo de 2022, solicitó la inclusión de la bonificación judicial, creada por el Decreto 383 de 2013, dentro del salario para efectos de liquidación de todas sus prestaciones sociales, no solo para la base de cotización a pensiones y salud como lo establece la regulación actual. Se reclamó además la nulidad del acto administrativo que negó esta inclusión y el pago retroactivo correspondiente.
La entidad demandada, representando la Rama Judicial, se opuso argumentando que la facultad para fijar el régimen salarial y prestacional corresponde exclusivamente al Congreso y al Gobierno Nacional, bajo el marco legal vigente, y que existe imposibilidad presupuestal para acceder a las pretensiones.
El juzgado de primera instancia declaró la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la expresión normativa que limitaba el carácter salarial de la bonificación judicial, ordenó la reliquidación y pago de las prestaciones sociales correspondientes desde la fecha de vinculación, y rechazó las excepciones planteadas por la entidad demandada.
Consideraciones jurídicas
La Sala de Decisión afirmó que la bonificación judicial, al ser un pago habitual y periódico en contraprestación por el servicio, reviste naturaleza salarial integral. Así lo establecen principios constitucionales y jurisprudencia reiterada, que definen salario como toda remuneración directa y onerosa que ingresa al patrimonio del trabajador de manera constante.
El tribunal recordó que, aunque la Constitución asigna al Congreso la función de fijar el régimen salarial y prestacional (artículo 150, numeral 19, literal e), esta potestad debe ejercerse respetando los principios laborales fundamentales, incluyendo la primacía de la realidad sobre la forma y la garantía de derechos mínimos conforme al artículo 53 de la Constitución Política.
Por ello, es inadmisible que el Decreto 383 de 2013 limite la bonificación judicial únicamente como factor salarial para cotización a pensión y salud, desconociendo su incidencia en la liquidación de prestaciones sociales. La inaplicación de dicha restricción se efectuó mediante la excepción de inconstitucionalidad, facultad que permite al juez inaplicar normas de inferior jerarquía contrarias a la Constitución en casos concretos.
Además, el tribunal confirmó que no operó la prescripción extintiva de los derechos laborales, dado que la reclamación administrativa se presentó dentro del término legal desde la vinculación del servidor.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, ordenando a la entidad demandada realizar la reliquidación y pago retroactivo y futuro de la bonificación judicial como parte integral del salario, incluyendo todas las prestaciones sociales y emolumentos legales, así como la correspondiente indexación conforme a la ley.
No se impusieron costas en esta segunda instancia, y se dispuso el envío del expediente al juzgado de origen una vez la providencia quede en firme.
Esta resolución fortalece la protección de los derechos laborales de los servidores públicos de la Rama Judicial, reafirmando el carácter integral del salario y el respeto a los principios constitucionales en materia laboral y salarial, consolidando así un precedente importante para futuras reclamaciones en este ámbito.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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