Tribunal Administrativo de Boyacá define naturaleza salarial de la bonificación judicial y ordena reliquidación completa de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:51:22
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión Tercera, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja en septiembre de 2021. El asunto se originó a partir de una demanda presentada por un servidor público de la Rama Judicial, quien solicitó que se reconozca la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 como factor salarial para efectos de liquidar todas sus prestaciones sociales, incluyendo las cesantías.
El demandante alegó que, si bien la bonificación se reconoce y se paga de manera habitual y periódica como contraprestación directa por el servicio prestado, la entidad administrativa la excluía injustificadamente de la base para la liquidación de prestaciones sociales, limitándola únicamente a la base de cotización para seguridad social en salud y pensiones. La demanda incluía también la nulidad de actos administrativos que negaron esta solicitud y la declaración del acto administrativo ficticio derivado del silencio administrativo negativo frente a un recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Tribunal examinó los fundamentos normativos y jurisprudenciales aplicables, enfatizando la definición amplia de salario que contempla no solo la remuneración ordinaria, sino todas las sumas que el trabajador recibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa del servicio, conforme a la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, y tratados internacionales como el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Se destacó que el Decreto 383 de 2013 creó la bonificación judicial con el propósito de nivelar los salarios de los empleados judiciales, pero estableció una restricción...
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