Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión Tercera, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja en septiembre de 2021. El asunto se originó a partir de una demanda presentada por un servidor público de la Rama Judicial, quien solicitó que se reconozca la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013 como factor salarial para efectos de liquidar todas sus prestaciones sociales, incluyendo las cesantías.
El demandante alegó que, si bien la bonificación se reconoce y se paga de manera habitual y periódica como contraprestación directa por el servicio prestado, la entidad administrativa la excluía injustificadamente de la base para la liquidación de prestaciones sociales, limitándola únicamente a la base de cotización para seguridad social en salud y pensiones. La demanda incluía también la nulidad de actos administrativos que negaron esta solicitud y la declaración del acto administrativo ficticio derivado del silencio administrativo negativo frente a un recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas de la sentencia
El Tribunal examinó los fundamentos normativos y jurisprudenciales aplicables, enfatizando la definición amplia de salario que contempla no solo la remuneración ordinaria, sino todas las sumas que el trabajador recibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa del servicio, conforme a la Constitución Política, el Código Sustantivo del Trabajo, y tratados internacionales como el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Se destacó que el Decreto 383 de 2013 creó la bonificación judicial con el propósito de nivelar los salarios de los empleados judiciales, pero estableció una restricción al limitarla únicamente como factor salarial para la base de cotización en salud y pensiones. El Tribunal consideró que esta limitación desconoce principios constitucionales esenciales como la primacía de la realidad sobre las formas, la igualdad y la prohibición de desmejorar condiciones laborales, contenidos en los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política.
En consecuencia, se declaró procedente la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar parcialmente el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 en lo referido a la limitación del carácter salarial de la bonificación judicial. Esto implica que la bonificación debe ser considerada integralmente como salario para efectos de liquidar todas las prestaciones sociales, incluyendo las cesantías y sus intereses.
Respecto a la reliquidación de las cesantías, el Tribunal revocó la decisión de primera instancia que la había excluido, argumentando que la inclusión de la bonificación judicial como factor salarial debe ser integral y coherente con la naturaleza salarial reconocida. Además, se reconoció la configuración del acto administrativo ficticio derivado de la omisión en la resolución del recurso de apelación interpuesto en sede administrativa.
Decisión final y efectos
El Tribunal Administrativo de Boyacá revocó parcialmente y modificó la sentencia apelada, ordenando:
- Incluir la bonificación judicial como factor salarial en la base de liquidación de todas las prestaciones sociales del servidor público, desde el 1° de enero de 2013 y mientras subsista la relación laboral.
- Reliquidar las prestaciones sociales, incluidas las cesantías, aplicando los reajustes legales correspondientes.
- Declarar la nulidad de los actos administrativos que negaron la solicitud y la existencia del acto administrativo ficticio por silencio administrativo negativo.
- Excluir condena en costas para esta instancia.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los derechos laborales fundamentales y la obligación de las entidades públicas de reconocer todas las remuneraciones que efectivamente constituyen salario para efectos prestacionales, en concordancia con los mandatos constitucionales y tratados internacionales ratificados por Colombia.
Con esta sentencia, se espera que las entidades públicas ajusten sus prácticas y procedimientos para garantizar el reconocimiento pleno de la bonificación judicial como salario, evitando futuras controversias y asegurando el cumplimiento de los derechos laborales de los servidores públicos. De igual manera, se sienta un precedente jurisprudencial relevante que fortalecerá la protección de los derechos laborales en el sector público.