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Tribunal Administrativo de Boyacá confirma designación en cargo de Jefe de Control Interno en hospital público

Proviene de: Sentencias

15 de mayo de 2026 20:51:21

Contexto y antecedentes del caso

La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, que en primera instancia negó las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. La demanda fue promovida contra el Departamento de Boyacá, cuestionando la legalidad del Decreto que designó al cargo de Jefe de Control Interno de la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja para el período 2018-2021. El actor solicitó declarar la nulidad del acto administrativo y su restablecimiento en el cargo cuestionado, alegando que la persona designada no cumplía con los requisitos legales, principalmente en cuanto a la experiencia profesional exigida. En primera instancia, se reconoció la legalidad del acto administrativo y se negó la demanda.

Fundamentos jurídicos y análisis de la providencia

El proceso se centró en determinar si la designada cumplía con el requisito mínimo de experiencia profesional en asuntos de control interno, establecido en el parágrafo 1º del artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, para ser válida su designación como Jefe de Control Interno. El Tribunal recordó que el control interno es un sistema transversal en la administración pública, regulado por la Constitución Política y desarrollado en la Ley 87 de 1993. La Ley 1474 de 2011 fortaleció los requisitos para los responsables de estas funciones, exigiendo formación profesional y experiencia mínima de tres años en control interno. Se enfatizó que la experiencia requerida debe ser profesional y relacionada funcionalmente con las labores del cargo, no limitándose exclusivamente a la experiencia adquirida en oficinas denominadas como control interno, sino incluyendo funciones análogas en otras dependencias o en el sector privado, siempre que estén certificadas adecuadamente. En el análisis de las certificaciones laborales aportadas, el Tribunal encontró que la designada acreditó una formación profesional idónea y una experiencia laboral acumulada de aproximadamente seis años y dos meses en actividades vinculadas con el seguimiento, evaluación y control de procesos institucionales, implementación de sistemas de calidad, control de procedimientos organizacionales y fortalecimiento de mecanismos de control interno. Estas funciones son coherentes con las establecidas en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993 y la Circular Externa 100-02 de 2011 del Departamento Administrativo de la Función Pública. Se desestimaron aquellas certificaciones que no demostraban relación directa con funciones propias del control interno. Sin embargo, incluso sin considerar esas experiencias, la trayectoria profesional acreditada superaba ampliamente el mínimo legal exigido.

Decisión

En consecuencia, el Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que negó la nulidad y restablecimiento del derecho. Se concluyó que el acto administrativo de designación no estuvo viciado de nulidad, pues la persona designada cumplió con los requisitos legales de formación y experiencia profesional para ejercer el cargo de Jefe de Control Interno. Finalmente, la Sala decidió no imponer costas en esta instancia, dado que no se evidenció temeridad o mala fe en la actuación del recurrente.

Implicaciones jurídicas

Esta providencia reafirma la interpretación legal sobre la naturaleza y alcance de los requisitos para desempeñar cargos relacionados con el control interno en entidades públicas, estableciendo que la experiencia profesional requerida debe estar relacionada funcionalmente con las actividades propias del control interno, sin restringirse a un ámbito orgánico específico. Además, valida la posibilidad de que la experiencia se acredite mediante certificaciones tanto de entidades públicas como privadas, siempre que cumplan con los parámetros normativos, lo que amplía el espectro para reconocer la idoneidad de los aspirantes a estos cargos. Este fallo contribuye a la claridad en la aplicación de la Ley 1474 de 2011 y la Ley 87 de 1993 respecto a la designación de funcionarios encargados del control interno en el sector público, fortaleciendo la transparencia y la correcta administración en las entidades estatales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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