Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja en septiembre de 2023. La controversia se originó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho laboral, centrado en la naturaleza y efectos de la bonificación judicial establecida por el Decreto 384 de 2013 para los servidores de la Rama Judicial.
Antecedentes del caso
La parte demandante, servidora pública vinculada desde marzo de 2017 a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitó en noviembre de 2019 la reliquidación de sus prestaciones sociales incluyendo la bonificación judicial como ingreso base. La entidad demandada negó la petición mediante oficio, basándose en que dicha bonificación solo constituía factor salarial para efectos de cotización en salud y pensión, conforme a las disposiciones legales vigentes.
En primera instancia, el juzgado declaró la nulidad de los actos administrativos que negaron la reliquidación y ordenó incluir la bonificación judicial como factor salarial para el cálculo integral de las prestaciones sociales, aplicando además la indexación correspondiente. La entidad demandada apeló esta decisión.
Fundamentos y consideraciones de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá ratificó la sentencia de primera instancia, fundamentando su decisión en la naturaleza salarial de la bonificación judicial. Argumentó que esta se percibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa por el servicio, y que limitar su carácter salarial solo para la base de cotización en salud y pensión contraviene los principios constitucionales de primacía de la realidad sobre las formalidades, protección al trabajador y la igualdad.
Asimismo, se aplicó la excepción de inconstitucionalidad al artículo 1° del Decreto 384 de 2013, al considerar que la restricción contenida en esta norma afecta derechos fundamentales consagrados en los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución Política, así como tratados internacionales ratificados por Colombia, incluyendo el Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo.
El tribunal también afirmó que la facultad del Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional no es absoluta, debiendo respetar los criterios del derecho laboral y los mínimos constitucionales para proteger los derechos de los servidores públicos.
Sobre la reliquidación del auxilio de cesantías, la Sala confirmó que, dado el carácter periódico de esta prestación y la permanencia del vínculo laboral, es procedente su ajuste incluyendo la bonificación judicial como factor salarial, aun cuando las cesantías se liquiden anualmente.
Finalmente, la Sala modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para declarar expresamente la existencia del acto ficto negativo derivado de la omisión en la resolución del recurso de apelación administrativo, y determinó que no se impondrán condenas en costas ni agencias en derecho en esta instancia, dado que la apelación había sido sustentada jurídicamente.
Implicaciones y marco normativo
Esta decisión reafirma el criterio jurisprudencial sobre el concepto amplio de salario, que incluye todas las sumas que un trabajador recibe de forma habitual y periódica como contraprestación directa del servicio. Se destacan las referencias a la Constitución Política, la Ley 4 de 1992, el Código Sustantivo del Trabajo, y las sentencias de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que consolidan estos principios.
La providencia resalta la importancia de respetar el bloque de constitucionalidad y los tratados internacionales en materia laboral, limitando la discrecionalidad del Ejecutivo en la reglamentación de los regímenes salariales, y garantizando los derechos mínimos y la equidad para los servidores públicos.
Esta sentencia tiene relevancia para casos similares en donde se discuta la inclusión de remuneraciones o bonificaciones en la base para liquidar prestaciones sociales, y refuerza la protección judicial frente a normas reglamentarias que restrinjan derechos fundamentales laborales.
En conclusión, el fallo del Tribunal Administrativo de Boyacá sienta un precedente importante que fortalece la protección de los derechos laborales de los servidores públicos en Colombia, asegurando que las bonificaciones judiciales sean reconocidas plenamente como parte del salario, con todas las implicaciones legales y sociales que ello conlleva.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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