Tribunal Administrativo de Boyacá confirma naturaleza salarial plena de la bonificación judicial y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:53:28
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, el 14 de abril de 2026. Se trata de una sentencia que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 29 de mayo de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la reclamación de un empleado público vinculado desde septiembre de 2017 a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quien solicitó que la bonificación judicial, creada por el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, fuera reconocida como factor salarial para la liquidación de todas sus prestaciones sociales, incluyendo cesantías y otros derechos laborales. El demandante argumentó que esta bonificación se percibe de forma habitual y periódica como contraprestación directa por el servicio, por lo que debía integrar la base salarial.
La entidad demandada negó esta solicitud, basándose en el Decreto 383 de 2013, que establece que la bonificación judicial “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, excluyéndola así de la base para liquidar otras prestaciones sociales. Ante esta negativa, el trabajador agotó la vía administrativa y posteriormente interpuso demanda, la cual fue admitida y tramitada ante el juzgado de primera instancia.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal analizó el concepto de salario conforme a la Constitución Política, al Código Sustantivo del Trabajo, y...
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