Providencia judicial y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de Decisión Tercera del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, el 14 de abril de 2026. Se trata de una sentencia que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 29 de mayo de 2023.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por la reclamación de un empleado público vinculado desde septiembre de 2017 a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, quien solicitó que la bonificación judicial, creada por el artículo 1° del Decreto 383 de 2013, fuera reconocida como factor salarial para la liquidación de todas sus prestaciones sociales, incluyendo cesantías y otros derechos laborales. El demandante argumentó que esta bonificación se percibe de forma habitual y periódica como contraprestación directa por el servicio, por lo que debía integrar la base salarial.
La entidad demandada negó esta solicitud, basándose en el Decreto 383 de 2013, que establece que la bonificación judicial “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, excluyéndola así de la base para liquidar otras prestaciones sociales. Ante esta negativa, el trabajador agotó la vía administrativa y posteriormente interpuso demanda, la cual fue admitida y tramitada ante el juzgado de primera instancia.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
La Sala de Decisión Tercera del Tribunal analizó el concepto de salario conforme a la Constitución Política, al Código Sustantivo del Trabajo, y a los tratados internacionales ratificados por Colombia, en particular el Convenio 95 de la OIT. Se recordó que el salario comprende no solo la remuneración ordinaria sino también todo pago habitual y periódico que se perciba como contraprestación directa del servicio.
En este sentido, la bonificación judicial, al ser un pago mensual que busca nivelar salarialmente a los empleados públicos de la Rama Judicial, cumple con los elementos para ser considerada salario en sentido amplio. La restricción contenida en el Decreto 383 de 2013, que limita su efecto salarial únicamente para la base de cotización en salud y pensiones, fue declarada inaplicable por vulnerar los artículos 4, 25 y 53 de la Constitución, así como los principios de primacía de la realidad y no desmejoramiento de las condiciones laborales.
La Sala también revisó la alegación de prescripción extintiva de los derechos laborales formulada en primera instancia, concluyendo que no se configuró, pues la vinculación del demandante data de septiembre de 2017, la reclamación administrativa fue presentada en noviembre de 2019 y la demanda fue radicada en junio de 2021, dentro de los términos legales.
Por lo tanto, se ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales del demandante, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial, desde la fecha de su vinculación, y mientras continúe laborando para la Rama Judicial y sea beneficiario de dicha bonificación.
Implicaciones y conclusiones de la sentencia
Esta providencia reafirma la importancia de reconocer la naturaleza salarial plena de los pagos habituales y periódicos que constituyen remuneración directa del servicio, como la bonificación judicial. Además, enfatiza la obligación de las entidades públicas de respetar los derechos laborales mínimos y los principios constitucionales que rigen la fijación del régimen salarial y prestacional.
La sentencia también ejemplifica la aplicación del control difuso de constitucionalidad mediante la excepción de inconstitucionalidad, mecanismo que permite inaplicar normas reglamentarias cuando contravienen mandatos constitucionales y tratados internacionales ratificados por Colombia.
Finalmente, el Tribunal ordenó la notificación de la decisión y la devolución del expediente al juzgado de origen para su cumplimiento, sin imponer condena en costas en esta instancia, garantizando así la protección efectiva de los derechos laborales del demandante y estableciendo un precedente importante para casos similares en el futuro.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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