Providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Boyacá en segunda instancia
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, resolvió confirmar la sentencia proferida el 28 de junio de 2024 por el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. La providencia corresponde a un recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Tunja contra la nulidad declarada del Acuerdo Municipal 026 del 2 de agosto de 2022, mediante el cual se autorizaba al alcalde municipal para celebrar contrato de compraventa de un inmueble particular con destinación a la construcción de andenes, en cumplimiento de una acción popular.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda de nulidad absoluta contra el mencionado acuerdo municipal, presentada por un abogado en su propio nombre, quien argumentó que el proyecto de acuerdo fue debatido y aprobado irregularmente, pues el primer debate se surtió en la comisión Segunda (de Asuntos Administrativos y Presupuestales), cuando debió realizarse en la comisión Primera (de Plan, Bienes y Programas de Desarrollo), conforme al reglamento interno del Concejo Municipal de Tunja.
El demandante adujo además causales de falsa motivación y desviación del poder, señalando que el acuerdo no cumplió con los requisitos previstos en el reglamento para autorizar la compra del inmueble. Por su parte, el Municipio de Tunja negó las irregularidades, argumentando que la comisión Segunda era competente para el primer debate debido a la afectación presupuestal que implicaba la compra, y que el acuerdo perseguía cumplir una orden judicial.
Durante el proceso, se decretó una medida cautelar que suspendió los efectos del acuerdo municipal mientras se resolvía el litigio.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala de Decisión examinó el contenido del Acuerdo Municipal 026 de 2022 y el reglamento interno del Concejo Municipal de Tunja, adoptado mediante el Acuerdo Municipal 0037 de 2008, que establece las competencias específicas de las comisiones permanentes. La comisión Primera conoce asuntos relacionados con tránsito, enajenación y destinación de bienes municipales, y proyectos de autorización al alcalde para celebrar contratos, entre otros; mientras la comisión Segunda se encarga de temas presupuestales, tributarios y administrativos.
El Tribunal concluyó que el primer debate del proyecto de acuerdo debió surtirse en la comisión Primera, debido a la naturaleza del asunto, que no implicaba una modificación directa del presupuesto municipal ni la asignación de una partida específica. La autorización para comprar un inmueble privado para la construcción de andenes vinculados a una acción popular se relaciona con temas de tránsito y bienes, competencia de la comisión Primera.
Además, se destacó que el reglamento contempla una cláusula de competencia residual a favor de la comisión Primera para asuntos no asignados expresamente a otra comisión, lo que refuerza la conclusión sobre la incompetencia de la comisión Segunda para conocer el proyecto en primer debate.
El Tribunal enfatizó que la expedición irregular, consistente en el incumplimiento de las normas de formación del acto administrativo, constituye causal de nulidad y afecta la validez del acuerdo municipal. También aclaró que la finalidad legítima del acto, como cumplir una providencia judicial, no exime del cumplimiento de los requisitos legales para su formación.
Finalmente, se confirmó la nulidad del Acuerdo 026 de 2022 sin condena en costas, en atención al interés público involucrado en el proceso de nulidad.
Implicaciones
Esta decisión resalta la importancia del respeto estricto a los procedimientos internos en los concejos municipales para la aprobación de acuerdos. La correcta asignación de competencias a las comisiones es fundamental para garantizar la legalidad y validez de los actos administrativos que afectan la administración local y la comunidad. El fallo establece un precedente claro sobre la interpretación del reglamento interno y la causal de expedición irregular como motivo suficiente para anular actos administrativos cuando no se respetan las formalidades esenciales de su formación.
En conclusión, esta providencia del Tribunal Administrativo de Boyacá refuerza la necesidad de que las corporaciones públicas cumplan rigurosamente las normas internas y los procedimientos establecidos, asegurando así la transparencia y la legitimidad en la toma de decisiones que impactan a la ciudadanía.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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