Tribunal Administrativo de Boyacá confirma reconocimiento de prima especial del 30% para jueces y ordena reliquidación de prestaciones sociales
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:53:19
Providencia judicial y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1ª, mediante sentencia de segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Once Administrativo de Tunja, que parcialmente accedió a las pretensiones de una demanda relacionada con la prima especial de servicios para jueces.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada por una funcionaria judicial que ha ejercido como juez desde 1988, quien solicitó la nulidad de un acto administrativo que negó el pago de acreencias laborales derivadas de la indebida liquidación de su asignación salarial y la prima especial de servicios del 30%. Además, reclamó el pago de diferencias salariales, la reliquidación de prestaciones sociales y aportes a seguridad social, alegando que la administración descontó dicho porcentaje del salario básico, afectando sus derechos laborales y prestaciones.
La entidad demandada alegó que la prima especial tiene carácter no salarial, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 y sus decretos reglamentarios, y justificó la liquidación realizada como ajustada a derecho. También formuló excepciones de mérito como “cobro de lo no debido” y “innominada”.
En primera instancia, el Juzgado Administrativo declaró la nulidad parcial del acto administrativo y del acto por silencio administrativo negativo, ordenando a la entidad demandada pagar las diferencias salariales y reliquidar prestaciones sociales desde octubre de 2013, así como reconocer y pagar diferencias en aportes pensionales, todo ello con indexación conforme a la variación del índice de precios al consumidor. Se aplicó la prescripción para periodos anteriores a esa fecha, excepto en materia pensional.
El recurso de apelación...
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