Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de actos de la UGPP por respeto al principio de buena fe en pensiones
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:52:32
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, que resolvió un recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra una sentencia favorable a una pensionada que cuestionaba actos administrativos de cobro de mayores mesadas pensionales. La Sala de Decisión No. 2, con ponencia del magistrado ponente, confirmó la nulidad de dichos actos administrativos y el restablecimiento del derecho de la demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de la expedición de una pensión gracia reconocida por una entidad pública de previsión social a una docente jubilada, la cual fue reliquidada en cumplimiento de un fallo judicial de tutela. Posteriormente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó al juez que profirió dicho fallo por prevaricato, declarando la inexistencia del derecho a la reliquidación otorgada.
En cumplimiento de esta condena, la UGPP emitió resoluciones administrativas para dejar sin efectos la reliquidación y exigir el reintegro de los valores pagados en exceso a favor del Sistema General de Pensiones, ordenando iniciar el cobro coactivo de cerca de cuatro millones de pesos.
La pensionada demandó bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando declarar nulas dichas resoluciones por violación al principio constitucional de buena fe y por considerarlas carentes de título ejecutivo debido a la incertidumbre jurídica sobre la deuda reclamada.
En primera instancia, el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Tunja accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad de las resoluciones y reconociendo que la pensionada no adeudaba suma alguna a la...
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