Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia analizada corresponde a una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, que resolvió un recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra una sentencia favorable a una pensionada que cuestionaba actos administrativos de cobro de mayores mesadas pensionales. La Sala de Decisión No. 2, con ponencia del magistrado ponente, confirmó la nulidad de dichos actos administrativos y el restablecimiento del derecho de la demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de la expedición de una pensión gracia reconocida por una entidad pública de previsión social a una docente jubilada, la cual fue reliquidada en cumplimiento de un fallo judicial de tutela. Posteriormente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó al juez que profirió dicho fallo por prevaricato, declarando la inexistencia del derecho a la reliquidación otorgada.
En cumplimiento de esta condena, la UGPP emitió resoluciones administrativas para dejar sin efectos la reliquidación y exigir el reintegro de los valores pagados en exceso a favor del Sistema General de Pensiones, ordenando iniciar el cobro coactivo de cerca de cuatro millones de pesos.
La pensionada demandó bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando declarar nulas dichas resoluciones por violación al principio constitucional de buena fe y por considerarlas carentes de título ejecutivo debido a la incertidumbre jurídica sobre la deuda reclamada.
En primera instancia, el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Tunja accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad de las resoluciones y reconociendo que la pensionada no adeudaba suma alguna a la UGPP.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá ratificó la sentencia apelada, enfatizando que la UGPP no logró desvirtuar la presunción legal de buena fe que cobija las actuaciones de la pensionada. Se destacó que no existieron pruebas de dolo, maniobras fraudulentas o fraude global en la intervención de la demandante para obtener la reliquidación de la pensión gracia.
Se recordó que el principio de buena fe, consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, implica la presunción de honestidad, confianza y rectitud en las actuaciones de los particulares frente a la administración pública, presunción que solo puede ser vencida con prueba clara de mala fe.
Además, se señaló que el reconocimiento pensional en cuestión fue consecuencia de una orden judicial, que aunque fue emitida por un juez condenado por prevaricato, no se acreditó que la beneficiaria hubiese intervenido en actos dolosos para lograr dicha decisión.
El Tribunal también precisó que la UGPP no demostró que existiera un enriquecimiento sin justa causa por parte de la pensionada, dado que el litigio versó sobre la legalidad de actos administrativos derivados de una acción judicial y no sobre la realización de actividades sin contrato.
En cuanto al concepto de fraude global, se indicó que para su configuración es necesario demostrar que la acción de tutela fue interpuesta en lugares apartados del domicilio o del último lugar de servicio del interesado, lo cual no ocurrió en este caso.
Finalmente, se aclaró que la UGPP actuó conforme a sus funciones legales para cobrar los valores pagados en exceso, pero incumplió la carga probatoria exigida para desvirtuar la buena fe de la pensionada.
Conclusión de la Sala y efecto de la sentencia
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la nulidad de las resoluciones administrativas que ordenaban el cobro de mayores valores pensionales y el restablecimiento del derecho de la pensionada a no ser considerada deudora. No se impuso condena en costas en esta instancia.
Esta decisión reafirma la importancia del principio de buena fe en el ámbito pensional y limita la potestad administrativa para recuperar dineros sin la debida prueba de dolo o fraude, garantizando la protección de derechos fundamentales como la seguridad social y la dignidad de los ciudadanos frente a la administración pública.
Con esta sentencia, se sienta un precedente relevante para casos similares en los cuales la administración pretenda reclamar valores pagados en exceso sin contar con pruebas contundentes que demuestren mala fe o fraude, protegiendo así a los beneficiarios de pensiones y fortaleciendo la confianza en las actuaciones legales y administrativas en materia pensional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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