Tribunal y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, mediante la Sala de Decisión No. 6, profirió un auto el 14 de abril de 2026, mediante el cual revocó la sentencia del Juzgado Once Administrativo de Tunja que, en primera instancia, negó las pretensiones de una docente en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, docente oficial vinculada inicialmente mediante órdenes de prestación de servicios (OPS) desde el año 2000 y posteriormente bajo nombramiento en propiedad, solicitó el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación a la edad de 55 años, conforme a la Ley 33 de 1985 y la Ley 812 de 2003. La solicitud fue negada mediante resolución administrativa emitida por la Secretaría de Educación de Boyacá en febrero de 2023. Posteriormente, la docente interpuso demanda y apelación, argumentando que los tiempos laborados bajo OPS debían ser computados para efectos pensionales.
En primera instancia, el juzgado negó la demanda al considerar que no se acreditó la existencia de la relación laboral ni los aportes a pensión correspondientes durante el tiempo laborado bajo OPS, y que por tanto no se cumplía con el requisito de 20 años de servicio para acceder a la pensión ordinaria. La apelante argumentó que la relación laboral existía en la realidad, independientemente de la modalidad contractual, y que los tiempos bajo OPS debían reconocerse para efectos pensionales.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala de Decisión fundamentó su fallo en el marco normativo y jurisprudencial aplicable, destacando los siguientes puntos clave: