Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de acto que limita efectos salariales de la bonificación judicial
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:52:34
Providencia de segunda instancia en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, con ponencia de una magistrada, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. Esta sentencia de primera instancia accedió parcialmente a la demanda presentada contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la bonificación judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, servidora judicial vinculada desde el año 2001 bajo el régimen acogido de la Rama Judicial, solicitó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial pleno, es decir, que esta bonificación se incluyera en el cálculo de todas sus prestaciones sociales, en particular cesantías y demás emolumentos legales. Esta petición fue negada mediante oficio de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, lo que motivó la presentación de la demanda.
El Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja declaró la inaplicabilidad de la expresión del Decreto 383 de 2013 que limitaba la bonificación judicial como factor salarial únicamente para la base de cotización en pensiones y salud. Ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales de la demandante incluyendo la bonificación judicial como factor salarial y reconoció la prescripción parcial de los derechos reclamados.
En apelación, la entidad demandada reiteró sus argumentos sobre la competencia exclusiva del Gobierno Nacional para definir conceptos salariales y prestacionales, la libertad legislativa para limitar la naturaleza salarial de la bonificación, la inexistencia de derechos adquiridos...
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