Providencia de segunda instancia en materia laboral para servidores judiciales
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión Tercera, emitió una sentencia el 25 de marzo de 2026, confirmando la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja el 31 de julio de 2025. La providencia resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que accedió parcialmente a las pretensiones de una servidora pública de la Rama Judicial, en materia de reconocimiento salarial y prestaciones sociales relacionadas con la bonificación judicial.
Antecedentes del caso
La demandante, vinculada a la Rama Judicial desde diciembre de 2022, solicitó que se declarara la nulidad de una resolución que negó su petición de reconocer la bonificación judicial como factor salarial y prestacional para todos los efectos legales, incluyendo la base para cotizaciones y prestaciones sociales. Argumentó que la exclusión contenida en el artículo 1° del Decreto 383 de 2013 y en normas posteriores vulneraba derechos fundamentales y principios constitucionales como la igualdad, la irrenunciabilidad de garantías laborales y la primacía de la realidad sobre las formalidades.
La entidad demandada guardó silencio frente a la demanda, limitándose a defender la legalidad del decreto que definía la bonificación judicial como factor salarial únicamente para efectos de cotización a salud y pensiones, y alegando imposibilidad material y presupuestal para reconocer las pretensiones.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
El Tribunal recordó que el artículo 150 de la Constitución Política confiere al Congreso la facultad de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, pero dicha potestad está limitada por los derechos laborales consagrados en el artículo 53 constitucional, que protege la irrenunciabilidad de las garantías mínimas laborales.
Se resaltó que la bonificación judicial, creada mediante el Decreto 383 de 2013 en un proceso de nivelación salarial, se percibe de manera habitual y periódica como contraprestación directa por los servicios prestados. Por ende, tiene naturaleza salarial plena conforme a la legislación laboral y a la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado, que reconocen como salario todo ingreso habitual que remunera el servicio del trabajador.
En consecuencia, la Sala aplicó la figura de la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la expresión normativa del artículo 1° del Decreto 383 de 2013 que restringía el carácter salarial de esta bonificación, al considerar que dicha limitación violaba la Constitución, tratados internacionales ratificados y derechos fundamentales laborales.
La Sala también analizó la solicitud de indemnización moratoria por la presunta falta de consignación completa y oportuna de cesantías. Señaló que la demandante está afiliada al Fondo Nacional del Ahorro, cuya reglamentación no contempla sanciones moratorias a favor del afiliado, sino intereses moratorios a favor del fondo. Además, no se acreditó incumplimiento por parte de la entidad demandada, pues el pago incompleto se derivó del reconocimiento judicial posterior. Por ello, negó esta pretensión.
Respecto a la condena en costas, la Sala confirmó la decisión de primer grado que la negó, dado que no se demostró la causación de dichas costas y la demanda no adoleció de manifiesta carencia de fundamento legal.
Decisión final
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó integralmente la sentencia de primera instancia que ordenó:
- La inaplicación de la limitación en el carácter salarial de la bonificación judicial para el caso concreto.
- La nulidad del acto administrativo que negó tal reconocimiento.
- La reliquidación y el pago retroactivo y prospectivo de todas las prestaciones sociales y aportes, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial.
- La no procedencia de la indemnización moratoria por cesantías.
- La ausencia de condena en costas en ambas instancias.
Esta providencia reafirma el principio constitucional de primacía de la realidad en las relaciones laborales y la protección de los derechos mínimos de los servidores públicos de la Rama Judicial, en especial en lo relacionado con la naturaleza salarial de las remuneraciones habituales y periódicas. Así, se sientan precedentes importantes para la correcta interpretación y aplicación de los derechos laborales en el sector público, garantizando la justicia y equidad en el reconocimiento de las prestaciones sociales.