Contexto y competencia judicial
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en su Sala de Decisión Tercera y en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja. Esta jurisdicción es competente para resolver controversias derivadas de actuaciones administrativas de la Nación - Fiscalía General de la Nación, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada por una servidora pública que laboraba para la Nación - Fiscalía General de la Nación desde septiembre de 2019. La reclamación se centró en la inaplicación de la expresión del artículo 1° del Decreto 382 de 2013, que establece que la bonificación judicial “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, negando así que esta bonificación tuviera efectos salariales plenos para la liquidación de prestaciones sociales.
La demandante solicitó la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se negó el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial integral, así como el restablecimiento del derecho mediante la reliquidación y pago retroactivo de sus prestaciones sociales contemplando dicho concepto.
Consideraciones de la Sala
El Tribunal analizó el concepto legal y constitucional de salario, apoyándose en normas nacionales, la Constitución Política y tratados internacionales ratificados por Colombia, en particular el Convenio 095 de 1949 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se concluyó que el salario debe entenderse como toda remuneración habitual y periódica que recibe el trabajador por su servicio, sin importar la denominación que reciba el pago. Esto incluye la bonificación judicial cuando se percibe de manera continua como contraprestación directa por el trabajo.
La Sala resaltó que la limitación impuesta por el Decreto 382 de 2013, que restringía la bonificación judicial a factor salarial exclusivo para la base de cotización en salud y pensiones, es inconstitucional. Dicha restricción vulnera los artículos 4 (principio de igualdad), 25 (trabajo) y 53 (protección al salario) de la Constitución, así como los estándares internacionales sobre derechos laborales. Por tanto, aplicó la excepción de inconstitucionalidad para inaplicar la mencionada expresión normativa en este caso concreto.
Se destacó además que la potestad del Gobierno Nacional para regular el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, otorgada por la Constitución y desarrollada en la Ley 4 de 1992, no es ilimitada ni puede desconocer los derechos mínimos laborales ni la realidad fáctica de las remuneraciones percibidas.
Decisión final y efectos
La Sala confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de los actos administrativos impugnados y ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales de la servidora pública, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial completo. También se reconoció el efecto interruptivo de la prescripción a partir del reclamo administrativo realizado en 2022, limitando la retroactividad a tres años anteriores a esa fecha.
No se impuso condena en costas en esta segunda instancia, dado que el apelante presentó argumentos razonables aunque no prosperó en su pretensión.
La decisión reafirma la importancia de respetar los principios constitucionales y convencionales en materia laboral, garantizando que las bonificaciones percibidas habitualmente por los servidores públicos se reflejen integralmente en sus prestaciones sociales.
Esta sentencia se convierte en un referente para la interpretación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, en especial respecto al tratamiento de las bonificaciones y complementos salariales dentro del marco jurídico colombiano, asegurando así una mayor protección de los derechos laborales y sociales de los servidores públicos en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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