Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad parcial de acto sobre bonificación judicial como factor salarial
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:52:44
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, conoció un recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2025 por el Juzgado 601 Administrativo Transitorio de Tunja. En primera instancia, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por dos servidores públicos vinculados a la Rama Judicial, quienes solicitaron la nulidad parcial de actos fictos negativos generados por la no respuesta a sus derechos de petición. Estas peticiones solicitaban la reliquidación de todas sus prestaciones sociales causadas entre 2022 y 2024, incluidas las futuras, teniendo en cuenta la bonificación judicial como factor salarial.
La controversia se centra en la interpretación del artículo 1° del Decreto 383 de 2013, que creó la bonificación judicial para ciertos servidores de la Rama Judicial. Este artículo dispone que la bonificación “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”. Los demandantes solicitaron que esa limitación fuese inaplicada para efectos de liquidar sus prestaciones sociales.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos corresponde al Gobierno Nacional, conforme al artículo 150-19 de la Constitución Política y a la Ley 4ª de 1992. Sin embargo, enfatizó que dicha potestad está limitada por principios constitucionales como la progresividad, la primacía de la realidad sobre las formas y la protección especial del trabajo, consagrados en los...
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