Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, proferida el 5 de octubre de 2022. En primera instancia, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda presentada por un fiscal contra la entidad demandada, en la cual se solicitaba el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios del 30%, prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.
El demandante ejerció funciones como fiscal desde 1999 y alegó que durante toda su relación laboral no se le reconoció ni pagó dicha prima. Tras una reclamación administrativa desestimada por la Fiscalía, se interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho para que se declarara la nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento, y se ordenara el pago retroactivo y futuro de la prima, junto con la indexación y reliquidación de prestaciones sociales.
Consideraciones jurídicas y análisis del Tribunal
El Tribunal revisó los antecedentes normativos y jurisprudenciales relacionados con la prima especial de servicios y su aplicación a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación. Destacó que esta prima, establecida en la Ley 4ª de 1992, debe reconocerse como un incremento del salario básico, sin carácter salarial para otros efectos, y que la entidad demandada no descontó indebidamente el 30% del salario desde 2003, dado que las disposiciones reglamentarias que regulaban esta prima fueron declaradas nulas y dejaron de emitirse desde ese año.
El Tribunal aclaró que, pese a que la prima no se pagó como sobresueldo desde 2003, las prestaciones sociales se liquidaron correctamente sobre el 100% del salario básico, por lo que no procedía la reliquidación ordenada en primera instancia. En ese sentido, revocó las órdenes relacionadas con la inaplicación por inconstitucionalidad de normas de la Rama Judicial, la reliquidación de prestaciones sociales y la reliquidación del auxilio de cesantías.
Asimismo, confirmó el derecho del fiscal demandante a recibir la prima especial de servicios en proporción a los tiempos laborados desde el 9 de febrero de 2018, fecha a partir de la cual no opera la prescripción, hasta tanto sea beneficiario del emolumento, siempre respetando el porcentaje máximo fijado por el Gobierno Nacional según el cargo. Además, ordenó a la entidad consignar las diferencias en los aportes pensionales causados por esta prima durante todo el tiempo laborado, sin que estos valores estén afectados por la prescripción.
Resolución y efectos de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó los ordinales relacionados con la inaplicación de normas inaplicables, la reliquidación de prestaciones sociales y la cuantificación de la prima especial. Confirmó el reconocimiento del derecho a la prima especial y los aportes pensionales correspondientes, precisando que la prescripción aplica solo para valores anteriores a tres años antes de la reclamación administrativa.
Finalmente, se ordenó remitir copia de la providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y se dejó sin condena en costas en esta instancia, dado que el recurso prosperó parcialmente.
Esta decisión aporta claridad sobre el régimen salarial aplicable a los fiscales de la Fiscalía General de la Nación en relación con la prima especial de servicios y sienta un precedente relevante para la interpretación y aplicación de los derechos laborales en esta entidad, fortaleciendo la seguridad jurídica y garantizando el respeto a los derechos laborales de los servidores públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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