Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en calidad de tribunal de segunda instancia, profirió una sentencia el 27 de marzo de 2026 para resolver un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito Judicial de Tunja el 18 de mayo de 2023. La providencia judicial se enmarca en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual se evaluó el reconocimiento de la pensión de jubilación solicitada por una docente oficial.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante, docente oficial vinculada inicialmente mediante orden de prestación de servicios desde 1995 y posteriormente en propiedad desde 2006, solicitó la nulidad de una resolución administrativa que negó el reconocimiento de su pensión de jubilación. Argumentó haber cumplido los requisitos de edad (55 años) y tiempo de servicios (más de 20 años) conforme a la Ley 33 de 1985, además de haber realizado aportes al sistema de seguridad social en entidades públicas y privadas.
El Juzgado de primera instancia accedió a sus pretensiones, declarando la nulidad del acto administrativo demandado y ordenando el reconocimiento y pago de una pensión vitalicia equivalente al 75% del salario promedio base para cotizaciones durante el último año previo al cumplimiento de la edad pensional, sin exigir el retiro del servicio docente.
La entidad demandada apeló la decisión, alegando que no se acreditó la calidad de empleada oficial durante los periodos cotizados en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) ni el cumplimiento de los 20 años de servicio en el sector público, por lo que solicitó la aplicación del régimen general previsto en la Ley 100 de 1993.
Consideraciones de la Sala de Decisión No. 5
El Tribunal revisó el régimen pensional aplicable a docentes oficiales, diferenciando entre quienes se vincularon antes y después de la entrada en vigor de la Ley 812 de 2003. Para quienes ingresaron con anterioridad, como en este caso, se aplica la Ley 33 de 1985, que exige 55 años de edad y 20 años de servicios para acceder a la pensión.
Sin embargo, al sumar los tiempos laborados mediante contratos de prestación de servicios y en propiedad, la demandante no alcanzó los 20 años requeridos bajo este régimen. No obstante, el Tribunal reconoció la acumulación de semanas cotizadas en Colpensiones y otros empleadores del sector privado, totalizando 376 semanas (aproximadamente 7 años y 3 meses), que sumadas al tiempo público permiten cumplir los requisitos para acceder a la pensión por aportes establecida en la Ley 71 de 1988.
En consecuencia, la Sala modificó el fallo de primera instancia para reconocer la pensión por aportes prevista en dicha ley, con una tasa de reemplazo del 75% sobre el promedio de la asignación básica, la bonificación mensual docente y la bonificación pedagógica, siempre que hayan servido de base para las cotizaciones durante el último año antes de adquirir el estatus pensional.
Además, se ordenó a la entidad accionada realizar las gestiones necesarias para obtener y consolidar todos los aportes pensionales, incluidos los correspondientes al periodo trabajado mediante contratos de prestación de servicios, y reclamar la cuota parte a Colpensiones para su debida inclusión en el cálculo pensional.
El Tribunal confirmó que no existe prescripción para el reconocimiento de la pensión, pues la solicitud se presentó dentro de los términos legales desde la adquisición del estatus pensional.
Implicaciones jurídicas y jurisprudenciales
Esta decisión reafirma la jurisprudencia del Consejo de Estado respecto a:
- La validez para efectos pensionales del tiempo laborado mediante contratos de prestación de servicios en el sector público, sin necesidad de declaratoria previa de relación laboral.
- La aplicación favorable del régimen de pensión por aportes previsto en la Ley 71 de 1988 para docentes que acrediten aportes acumulados en entidades públicas y privadas.
- La inclusión de factores salariales adicionales en el ingreso base de liquidación, como la bonificación pedagógica y la bonificación mensual docente, cuando hayan servido de base para cotización.
- La imprescriptibilidad del derecho pensional derivado de aportes realizados bajo modalidades contractuales diversas.
Esta providencia contribuye a clarificar el marco normativo aplicable al reconocimiento de pensiones para docentes oficiales, resaltando la importancia de la acumulación de tiempos y aportes para la protección efectiva de sus derechos pensionales, y establece un precedente relevante para casos similares que involucren modalidades contractuales mixtas en el sector público educativo.