Providencia judicial y contexto procesal
La Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió una sentencia el 26 de marzo de 2026, en segunda instancia, respecto a la apelación interpuesta por el Municipio de Tunja y Colpensiones contra una decisión de primera instancia del Juzgado Doce Administrativo de Tunja del 29 de agosto de 2024. La acción judicial fue instaurada mediante un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por una servidora pública que reclamó el reconocimiento y pago de su pensión de jubilación, considerando la omisión en la afiliación y cotización en el sistema general de pensiones durante parte de su tiempo laboral.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante laboró en el sector público desde la década de 1970, con períodos en diversas entidades, incluyendo el Municipio de Tunja desde 1991 hasta su retiro definitivo en 2022. Durante el lapso comprendido entre el 1 de julio de 1995 y su retiro, no se realizaron las cotizaciones correspondientes al sistema general de pensiones, situación atribuida a una omisión del municipio.
El Municipio de Tunja, mediante actos administrativos, declaró incompetencia para reconocer la pensión y remitió a la solicitante a Colpensiones, que a su vez negó la afiliación y el cálculo actuarial alegando exclusión por edad conforme al artículo 2º del Decreto 758 de 1990. La demandante impugnó estos actos por considerar que vulneraban sus derechos constitucionales y legales, solicitando se ordenara la realización del cálculo actuarial y el pago de la pensión conforme al régimen de transición con una tasa de reemplazo del 80% sobre el promedio salarial de los últimos diez años.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Tribunal confirmó la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la pensión y aplicó la excepción de inconstitucionalidad al artículo 2º del Decreto 758 de 1990, que establece límites de edad para la afiliación al sistema, por vulnerar el derecho fundamental a la seguridad social cuando la omisión no es imputable al trabajador sino al empleador.
En cuanto a las responsabilidades, el Tribunal determinó que:
- El Municipio de Tunja debe emitir el bono pensional correspondiente al tiempo en que la servidora estuvo afiliada y cotizando válidamente a la extinta Caja de Previsión Social Municipal, es decir, entre el 11 de diciembre de 1991 y el 30 de junio de 1995.
- Colpensiones debe realizar el cálculo actuarial por el período en que hubo omisión de afiliación y cotización, del 1 de julio de 1995 hasta la fecha de retiro en 2022, para que el municipio asuma la obligación financiera correspondiente.
Estas conclusiones se basan en el análisis del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, y en el Decreto 1833 de 2016, que regulan el reconocimiento de períodos laborales y el procedimiento para la emisión de bonos pensionales y cálculos actuariales en casos de omisión de afiliación. Además, la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional respalda que el empleador debe responder por la falta de afiliación, garantizando así la financiación del sistema y el derecho pensional del trabajador.
El Tribunal resaltó que la obligación de emitir el bono pensional recae en el último empleador o entidad pagadora de pensiones, mientras que la entidad administradora del régimen (Colpensiones) tiene la función de realizar el cálculo actuarial y supervisar la financiación necesaria para la prestación.
Impacto y alcance de la sentencia
Esta providencia clarifica la distribución de funciones y responsabilidades en materia pensional cuando existen omisiones en la afiliación al sistema general de pensiones por parte de empleadores públicos. Asimismo, reafirma la posibilidad de inaplicar normas reglamentarias que restrinjan derechos fundamentales, como la afiliación tardía por edad, en casos específicos donde la omisión administrativa afecta los derechos de los trabajadores.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Boyacá contribuye a la protección efectiva del derecho a la seguridad social y establece criterios que pueden ser aplicados en situaciones similares, fomentando la correcta aplicación del régimen pensional y la responsabilidad de las entidades públicas en el cumplimiento de sus obligaciones. Esta sentencia sienta un precedente importante para casos futuros en los que se presenten omisiones en la afiliación y cotización al sistema pensional, garantizando que los derechos de los trabajadores sean respetados y que las entidades responsables cumplan con sus deberes legales y financieros.