Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción por mora en pago de cesantías a docente y aclara responsabilidad de la entidad territorial
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:52:36
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió un recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá contra una sentencia del Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. La sentencia de primera instancia reconoció la existencia de mora en el pago de las cesantías parciales de una docente y condenó a la entidad territorial al pago de la sanción moratoria establecida en la Ley 1071 de 2006.
La demanda se fundamentó en que la solicitante radicó el reconocimiento y pago de cesantías el 31 de mayo de 2021, y aunque la resolución que reconoció dicha prestación fue expedida el 16 de junio de 2021, el pago efectivo fue realizado el 15 de septiembre de 2021, fuera del plazo legal de 70 días hábiles. Posteriormente, la docente solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el retraso, trámite que no obtuvo respuesta, por lo que se declaró la existencia del acto ficto o presunto de silencio administrativo negativo.
Consideraciones jurídicas y análisis del Tribunal
El Tribunal recordó que los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio están sujetos a un régimen especial regulado por la Ley 91 de 1989, pero que la sanción por mora en el pago de cesantías está contemplada en la Ley 244 de 1995, modificada por la Ley 1071 de 2006, aplicables a los servidores públicos, categoría en la que se encuadran los docentes según la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
En cuanto al cómputo del término...
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