Contexto y tribunal de decisión
La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió sentencia en segunda instancia el 26 de marzo de 2026, revisando el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja, proferida el 31 de julio de 2025. El proceso corresponde a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en relación con la naturaleza salarial de la bonificación judicial y su incidencia en las prestaciones sociales de un servidor judicial acogido al régimen especial.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante, servidor público vinculado a la Rama Judicial desde marzo de 2016 hasta septiembre de 2019, solicitó en agosto de 2018 el reconocimiento del carácter salarial de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013. La entidad demandada negó tal reconocimiento mediante oficio en enero de 2019. Posteriormente, el demandante interpuso recursos administrativos que no fueron resueltos, configurándose el silencio administrativo negativo.
En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la inaplicabilidad para el caso concreto de la limitación establecida en el decreto sobre la bonificación y ordenando la reliquidación de prestaciones sociales desde agosto hasta septiembre de 2019. Además, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción extintiva, limitando el periodo reconocido, y rechazó la excepción de imposibilidad presupuestal alegada por la entidad.
Ambas partes apelaron la sentencia; el demandante cuestionó la declaración oficiosa de prescripción y la ausencia de condena en costas, mientras que la entidad reiteró sus argumentos sobre la competencia para regular el régimen salarial, la naturaleza no salarial de la bonificación, la prescripción y la falta de disponibilidad presupuestal.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá analizó la naturaleza jurídica de la bonificación judicial y su configuración como mecanismo de nivelación salarial ordenado por la Ley 4ª de 1992, cuyo parágrafo del artículo 14 impuso al Gobierno Nacional la obligación de revisar el sistema de remuneración de la Rama Judicial con criterios de equidad. Se concluyó que la bonificación constituye un pago habitual y periódico que remunera directamente el servicio prestado, por lo que cumple con los requisitos legales para ser considerado salario.
En cuanto a la facultad del Gobierno Nacional para limitar los efectos salariales de la bonificación, el tribunal señaló que, si bien el Ejecutivo tiene potestad reglamentaria para desarrollar la ley marco, no puede contradecir los criterios establecidos por el legislador ni restringir arbitrariamente los derechos laborales reconocidos, conforme a la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional y del Consejo de Estado.
Sobre la alegación de imposibilidad presupuestal para reconocer el carácter salarial y reliquidar las prestaciones, la Sala recordó que el cumplimiento de las sentencias judiciales no está sujeto a la disponibilidad de recursos, debiendo la administración apropiar los montos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones judiciales, conforme a la Constitución.
Respecto a la prescripción, se confirmó que fue alegada válidamente por la entidad y que, conforme al artículo 41 del Decreto 3135 de 1968 y el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969, el término es de tres años desde que la obligación es exigible, con una única interrupción por reclamación administrativa por igual periodo. Se aclaró que la configuración del silencio administrativo negativo no interrumpe indefinidamente la prescripción. Por tanto, el tribunal modificó el periodo para el reconocimiento de la bonificación como factor salarial, estableciéndolo desde el 25 de julio de 2019 (fecha efectiva de radicación de la demanda) hasta la desvinculación en septiembre de 2019.
Finalmente, en relación con la condena en costas, la Sala confirmó la abstención de imponerlas, considerando que no se evidenció falta manifiesta de fundamento legal en la demanda ni en la defensa, y en atención a la regulación procesal aplicable en materia contencioso-administrativa.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Boyacá modificó la sentencia de primera instancia únicamente en el periodo reconocido para el pago de la bonificación judicial como factor salarial, manteniendo el resto de la decisión. Se ordena la reliquidación y pago de prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial y sus reajustes legales para el periodo delimitado. No se impuso condena en costas en esta instancia. La providencia destaca la importancia del respeto a los derechos laborales y la obligación estatal de cumplir con las sentencias judiciales, sin condicionarlas a disponibilidades presupuestales.
Con esta decisión, se reafirma el compromiso institucional de garantizar los derechos económicos y laborales de los servidores judiciales, fortaleciendo la estabilidad y equidad en el régimen especial de la Rama Judicial. La administración pública deberá cumplir con las órdenes judiciales en los términos establecidos, asegurando así la protección efectiva de los derechos reconocidos por la ley y la justicia administrativa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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