Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, profirió sentencia el 15 de abril de 2026, resolviendo un recurso de apelación presentado contra una sentencia de primera instancia del Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Tunja, fechada el 12 de junio de 2025. La acción judicial se originó a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, en relación con la sanción moratoria por pago extemporáneo de cesantías.
Antecedentes fácticos y procesales
Un docente oficial solicitó, a través de una plataforma virtual institucional, el reconocimiento y pago de cesantías definitivas el 13 de julio de 2021. La Secretaría de Educación emitió una resolución inicial reconociendo la prestación el 27 de agosto de 2021, pero con una fecha de radicación consignada como 21 de julio de 2021. Posteriormente, se aclaró el monto mediante una resolución adicional el 4 de noviembre de 2021. La Fiduprevisora S.A., encargada del pago por medio del FOMAG, efectuó el desembolso el 20 de enero de 2022. Sin embargo, la solicitud de reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío presentada el 31 de enero de 2022 fue negada tácitamente por las entidades demandadas.
El Juzgado de primera instancia declaró el silencio administrativo negativo frente a la solicitud de sanción moratoria y condenó a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá a reconocer y pagar dicha sanción, valorada inicialmente en más de $11 millones por 81 días de mora, con reajuste conforme al índice de precios al consumidor. Sin embargo, se negó la nulidad frente al acto administrativo fictamente negativo emitido por el FOMAG.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la sentencia
El Tribunal precisó que la fecha válida de radicación de la solicitud de cesantías es el 13 de julio de 2021, momento en que el trámite quedó registrado en la plataforma virtual del Sistema de Atención al Ciudadano (SAC), y no el 21 de julio como inicialmente consideró la primera instancia. Esta conclusión se fundamenta en la ausencia de requerimientos para complementar o corregir la solicitud, conforme al artículo 4º de la Ley 1071 de 2006.
Asimismo, el Tribunal recordó la jurisprudencia del Consejo de Estado que establece que la sanción moratoria por pago tardío de cesantías corre a partir de los 70 días hábiles siguientes a la radicación de la petición, distribuidos en 15 días para expedir la resolución, 10 días para la ejecutoria y 45 días para efectuar el pago.
El análisis normativo incluyó el Decreto 1272 de 2018 y la Ley 1955 de 2019, que diferencian las responsabilidades en el procedimiento de reconocimiento y pago de cesantías. El Tribunal determinó que, dado que la demora se originó en la entidad territorial por la expedición tardía del acto administrativo definitivo y la remisión extemporánea a la fiduciaria, la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá es responsable por la sanción moratoria. Por su parte, la Fiduprevisora y el FOMAG cumplieron con los plazos para efectuar el pago.
Respecto al cálculo de la sanción, se estableció que debe tomarse como base la asignación básica devengada por el docente al momento del retiro del servicio, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado. En el caso concreto, ante la ausencia de prueba sobre el salario exacto en la fecha de retiro, se ordenó a la entidad territorial realizar la liquidación correspondiente basándose en dicha asignación.
Finalmente, la Sala abordó la prescripción de la sanción moratoria y confirmó que el derecho para reclamarla es de tres años contados desde la fecha en que la penalidad se hizo exigible, en este caso a partir del vencimiento del plazo legal para el pago. La reclamación fue presentada dentro de ese término, por lo que no operó la prescripción.
Decisión
El Tribunal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para ajustar la fecha inicial de radicación y el periodo de mora reconocido, confirmando en lo demás la decisión apelada. Se condenó a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá a reconocer y pagar la sanción moratoria por el retraso en el pago de cesantías definitivas, sin condena en costas en esta instancia.
Esta providencia fue notificada y registrada conforme a la normativa vigente y destaca la importancia de la correcta gestión administrativa para evitar responsabilidades por mora en el pago de prestaciones sociales a los docentes oficiales. La sentencia sienta un precedente importante para las entidades territoriales respecto al manejo oportuno de las cesantías y la obligación de cumplir con los plazos legales establecidos para evitar multas y sanciones que afectan sus finanzas y la confianza de los servidores públicos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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