Tribunal Administrativo de Boyacá revoca negativa de pensión a docente vinculada mediante contratos de prestación de servicios
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:52:24
Providencia judicial de segunda instancia en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 1, emitió sentencia de segunda instancia el 15 de abril de 2026, en cumplimiento de la orden impartida por la Sección Segunda del Consejo de Estado, que había dejado sin efecto la decisión previa y ordenado un nuevo pronunciamiento. El proceso se originó en una demanda contra la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), por la negativa al reconocimiento de pensión de jubilación de una docente que solicitó tal reconocimiento a partir del 17 de agosto de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
La demandante inició su vinculación al servicio docente en el Departamento de Boyacá mediante varias órdenes de prestación de servicios entre los años 2000 y 2003. Posteriormente fue vinculada en provisionalidad y nombrada en propiedad por la Secretaría de Educación. La solicitud de pensión presentada el 27 de diciembre de 2022 fue negada tácitamente por el FOMAG al no dar respuesta expresa, configurándose un acto administrativo ficto negativo.
En primera instancia, el juzgado administrativo de Tunja negó las pretensiones de la demanda, argumentando que la vinculada había ingresado al servicio oficial después de la vigencia de la Ley 812 de 2003, por lo que aplicaba el régimen de la Ley 100 de 1993 y no la Ley 33 de 1985. También se sostuvo que los contratos de prestación de servicios no acreditaban vinculación legal ni afiliación al fondo para esos periodos.
El recurso de apelación fue concedido y, tras el trámite correspondiente, no se...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.