Contexto y naturaleza de la providencia
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá profirió sentencia de segunda instancia el 27 de marzo de 2026, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado contra la Nación – Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Departamento de Boyacá – Secretaría de Educación. La entidad demandante, en ejercicio de sus derechos, solicitó el reconocimiento y pago de una sanción moratoria derivada del retraso en el pago de cesantías parciales.
Antecedentes fácticos y procesales
La reclamación se originó tras la solicitud presentada por la docente para el reconocimiento y pago de cesantías parciales el 22 de junio de 2022. El acto administrativo que reconoció esta prestación fue expedido y notificado el 3 de octubre de 2022, mientras que el pago efectivo se realizó el 19 de octubre de 2022. La sanción moratoria por pago tardío fue solicitada el 21 de noviembre de 2023 y negada por la Secretaría de Educación Departamental, motivo por el cual se interpuso demanda.
En primera instancia, el Juzgado Catorce Administrativo del Circuito Judicial de Tunja accedió parcialmente a las pretensiones, declarando la nulidad del oficio que negaba la sanción moratoria y condenando al Departamento de Boyacá al pago correspondiente, incluyendo reajustes conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El Departamento de Boyacá interpuso recurso de apelación argumentando, entre otros aspectos, que la fecha cierta para el cálculo del término de mora debía ser la notificación del acto administrativo (4 de octubre de 2022) y que el pago efectuado el 19 de octubre no configuraba mora, pues se encontraba dentro de los 45 días hábiles posteriores a la ejecutoria del acto. También solicitó inaplicar la jurisprudencia que establece un cómputo total de 70 días hábiles para la sanción moratoria, proponiendo limitarlo a 45 días desde la firmeza del acto.
Consideraciones jurídicas
El Tribunal reiteró que los docentes son servidores públicos conforme al artículo 123 de la Constitución Política y, por ende, se les aplican las disposiciones contenidas en las Leyes 244 de 1995 y 1071 de 2006, que regulan el término para el reconocimiento y pago oportuno de cesantías y la sanción moratoria por demora.
Se destacó que el término para la sanción moratoria inicia con la radicación de la solicitud de cesantías y comprende consecutivamente:
- 15 días hábiles para expedir el acto administrativo de reconocimiento (artículo 4º, Ley 1071 de 2006);
- 10 días para que el acto quede en firme (ejecutoria, conforme a los artículos 76 y 87 de la Ley 1437 de 2011);
- 45 días hábiles para efectuar el pago (artículo 5º, Ley 1071 de 2006).
Por tanto, el plazo total para evitar la sanción moratoria es de 70 días hábiles, contados desde la radicación de la solicitud.
En el caso específico, el Tribunal determinó que la solicitud se presentó el 22 de junio de 2022, pero el acto administrativo se expidió el 3 de octubre de 2022, más allá del plazo legal de 15 días, lo que generó una mora atribuible a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá. El pago se efectuó dentro del plazo legal de 45 días tras la ejecutoria, por lo que la sanción moratoria corresponde únicamente a los 14 días de retraso en la expedición y remisión del acto administrativo.
Con base en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, la entidad territorial es responsable del pago de la sanción cuando la demora se debe a incumplimientos propios, mientras que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio es responsable solo del pago de las cesantías.
Decisión y consecuencias
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones del recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá. Se ordenó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por 14 días, incluyendo los reajustes legales desde la fecha en que cesó la mora hasta la ejecutoria de la sentencia. No se impuso condena en costas en esta segunda instancia, por falta de actuaciones procesales en esta fase.
La providencia enfatiza la importancia del cumplimiento riguroso de los plazos legales en el reconocimiento y pago de cesantías para evitar sanciones moratorias, asignando responsabilidad directa a la entidad territorial cuando incurre en demoras administrativas. Esto sienta un precedente claro para las entidades territoriales y refuerza la protección de los derechos laborales de los docentes, garantizando que sus prestaciones sociales sean reconocidas y pagadas oportunamente, evitando así perjuicios económicos derivados de retrasos injustificados.