Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue emitida por la Sala de Decisión No. 6 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El demandante, pensionado del INPEC, solicitó el reconocimiento y pago de la mesada catorce, beneficio que no fue resuelto por la entidad administradora de pensiones, generando un acto administrativo ficto negativo.
El demandante acreditó haber cumplido el estatus jurídico para pensionarse el 12 de julio de 2011, por haber completado veinte años de servicio continuo en el INPEC, y que su pensión para el año 2021 era inferior a tres salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). La entidad demandada negó el derecho al pago de la mesada catorce bajo el argumento de que solo corresponde a quienes adquirieron la pensión entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, y que para el momento del reconocimiento la mesada fuera igual o inferior a tres SMLMV.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del tribunal
El Tribunal recordó que la Ley 32 de 1986 establece un régimen especial para los funcionarios del INPEC, quienes adquieren derecho a pensión al cumplir veinte años de servicio sin límite de edad. Además, el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 reconocía el pago de una mesada adicional en junio para pensionados, beneficio luego ampliado y modificado por la Corte Constitucional y el Acto Legislativo 01 de 2005.
El Acto Legislativo 01 de 2005 limitó el pago de mesadas a trece anuales para los pensionados cuyo derecho se cause a partir de su vigencia, con excepción para quienes hayan adquirido el estatus pensional antes del 31 de julio de 2011 y que reciban una pensión igual o inferior a tres SMLMV, quienes mantienen derecho a catorce mesadas anuales.
La Sala destacó jurisprudencia del Consejo de Estado, que ha interpretado que la mesada catorce fue conservada para quienes hubieran causado su derecho pensional antes de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 y para quienes consolidaron su estatus pensionario antes del 31 de julio de 2011, siempre que su pensión no supere el límite indicado.
En el caso concreto, el demandante cumplió veinte años de servicio el 11 de julio de 2011, dentro del plazo establecido para la excepción, y la pensión reconocida para el año 2021 fue inferior a tres SMLMV. Por lo tanto, la Sala concluyó que se cumplen los requisitos para el reconocimiento y pago de la mesada catorce.
Decisión y efectos
El Tribunal confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Tunja, que declaró la nulidad del acto administrativo ficto negativo y condenó a la entidad administradora de pensiones a reconocer y pagar la mesada adicional de junio desde junio de 2021. Además, ordenó efectuar los ajustes correspondientes conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y pagar los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia.
No se impuso condena en costas en esta instancia, dado que el asunto involucra un interés público relevante.
Conclusión
La providencia reafirma el alcance del Acto Legislativo 01 de 2005 y la protección de derechos adquiridos en materia pensional, en particular para los funcionarios del INPEC que cumplieron con los requisitos para acceder a la mesada catorce. El fallo destaca la importancia de respetar los criterios legales y jurisprudenciales en el reconocimiento de prestaciones pensionales, garantizando el cumplimiento de derechos de los pensionados conforme a la Constitución y las leyes nacionales.
Este fallo sienta un precedente importante para casos similares y fortalece la seguridad jurídica en materia pensional, asegurando que los derechos de los pensionados no sean desconocidos por interpretaciones restrictivas o actos administrativos que no resuelven oportunamente las solicitudes presentadas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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