Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia es una sentencia proferida el 12 de marzo de 2026 por la Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. La sentencia revisa la apelación contra la decisión de primera instancia del Juzgado Segundo Administrativo Oral de Duitama, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante, quien se desempeña como jueza de la República desde 1999, solicitó en repetidas ocasiones la reliquidación y el pago de sus prestaciones sociales sobre el 100% de su salario básico, incluyendo la prima especial del 30% establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, y el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones. Estas solicitudes fueron negadas inicialmente por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en Tunja y Bogotá, generando recursos administrativos sin respuesta, que configuraron actos fictos negativos.
El Juzgado de primera instancia declaró la nulidad de varios actos administrativos relacionados y ordenó que la entidad demandada reliquidara y pagara las diferencias salariales y de prestaciones sociales. Además, inaplicó expresiones de varios decretos que limitaban el reconocimiento salarial de la prima especial y la bonificación judicial.
Consideraciones jurídicas
La Sala de Decisión confirmó la interpretación unificada sobre la prima especial del 30% establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que debe considerarse un incremento adicional al salario básico y no una deducción de este. Esta interpretación se fundamenta en principios constitucionales y en sentencias previas del Consejo de Estado que han declarado nulas las disposiciones reglamentarias que restaban del salario básico ese porcentaje para la liquidación de prestaciones.
La sentencia también se pronunció sobre la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013, que hasta ahora se había considerado factor salarial solo para la base de cotización en salud y pensión. El Tribunal estableció que, dado que esta bonificación se percibe de forma periódica y habitual, retribuye directamente el servicio y cumple con los criterios legales de salario, debe incluirse como factor salarial para la liquidación integral de prestaciones sociales. Se inaplicaron las normas que limitaban su reconocimiento, en ejercicio de la excepción de inconstitucionalidad, para proteger derechos fundamentales y respetar el principio de favorabilidad.
Respecto a la prescripción, la Sala confirmó que solo serán reconocidos los derechos exigibles dentro de los tres años previos a la presentación de las reclamaciones administrativas, conforme a la jurisprudencia vigente. Asimismo, se ordenó la reliquidación de los aportes pensionales considerando como base el 130% del salario básico, incluyendo la prima especial.
Finalmente, la Sala modificó la sentencia de primera instancia para declarar expresamente la configuración de los actos fictos negativos derivados del silencio administrativo en la resolución de recursos y peticiones, y ordenó su nulidad.
Impacto y alcance de la sentencia
La decisión reafirma la prevalencia de la Constitución y la normativa superior sobre las disposiciones reglamentarias que afectan derechos laborales de servidores públicos. Además, establece criterios claros para la correcta interpretación y aplicación de la prima especial de servicios y la bonificación judicial en el régimen salarial y prestacional de la Rama Judicial, garantizando el respeto a los derechos salariales y prestaciones sociales de sus funcionarios.
La sentencia ordena a la entidad demandada ajustar sus procedimientos, reliquidar prestaciones y realizar los pagos correspondientes, siempre respetando los topes salariales fijados anualmente por el Gobierno Nacional para el cargo respectivo.
Conclusión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en ejercicio de su función jurisdiccional, confirmó la protección efectiva de derechos laborales en el sector público mediante la nulidad de actos administrativos improcedentes y la orden de pago de diferencias salariales y prestaciones sociales. La sentencia enfatiza la importancia de interpretar la ley laboral conforme a los principios constitucionales, el bloque de constitucionalidad y la jurisprudencia consolidada, garantizando condiciones justas y dignas para los servidores judiciales.
Con esta decisión, se sientan precedentes que fortalecen la seguridad jurídica y el respeto a los derechos laborales dentro de la Rama Judicial, promoviendo un ambiente laboral más justo y equitativo para sus funcionarios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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