Competencia y contexto procesal
La providencia se profiere en segunda instancia por la Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Duitama contra la sentencia del 25 de marzo de 2022, emanada del Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Duitama. El proceso inició mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un docente contra actos administrativos que negaron el reconocimiento de su relación laboral y el pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones por servicios prestados entre 1995 y 2003.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante alegó haber prestado servicios docentes en diversas instituciones educativas adscritas al Municipio de Duitama durante varios periodos entre 1995 y 2003, inicialmente mediante órdenes y contratos de prestación de servicios. A pesar de recibir honorarios, no fue afiliado al sistema de seguridad social en pensiones durante esos años. Ante la negativa del Municipio para reconocer la relación laboral y realizar los aportes correspondientes, se interpuso la demanda.
En primera instancia, el Juzgado Primero Administrativo de Duitama declaró parcialmente la nulidad de los actos administrativos impugnados y reconoció la existencia de relación laboral de naturaleza pública durante varios periodos, ordenando el pago de los aportes pensionales. El Municipio apeló la decisión, cuestionando la legitimación en la causa por pasiva y la valoración de la prueba en relación con los periodos y modalidades de vinculación.
Consideraciones clave de la Sala de Decisión
1. Legitimación en la causa por pasiva
El Tribunal confirmó que, pese a que algunas instituciones educativas donde laboró el docente gozaban de personería jurídica y autonomía administrativa, su estructura organizacional y financiera dependía del Municipio de Duitama, que ejercía control presupuestal y administrativo, incluyendo la aprobación de plantas de personal y manejo de gastos. Por tanto, el Municipio está legitimado para responder en el proceso.
2. Existencia de relación laboral y principio de primacía de la realidad
El análisis probatorio evidenció que el docente prestó servicios bajo órdenes y contratos de prestación de servicios, que no respondieron a necesidades ocasionales, sino que se prolongaron en el tiempo. Además, cumplió una prestación personal con remuneración y subordinación, elementos esenciales de la relación laboral. En consecuencia, se declaró la existencia de relación laboral entre el docente y el Municipio durante los periodos correspondientes a la docencia de tiempo completo.
3. Exclusión del periodo de docencia horas cátedra
La Sala diferenció la vinculación desempeñada entre 1995 y 1997 bajo la modalidad de horas cátedra, regida por actos administrativos que constituyen una relación laboral distinta a la contractual. En este periodo no se declaró relación laboral para efectos de reconocimiento pensional, por tratarse de servidores públicos cuya relación se regula por normas especiales.
4. Remuneración y valoración probatoria
Se revisaron las inconsistencias en el cálculo de los periodos y valores de las órdenes de prestación de servicios, concluyendo que no ameritaban modificación para no agravar la posición del Municipio apelante. También se consideraron suficientes las certificaciones y documentos aportados para acreditar la prestación efectiva del servicio.
5. Marco jurídico aplicable
La decisión se fundamentó en principios constitucionales como el derecho al trabajo en condiciones dignas (artículo 25), la igualdad (artículo 13), la seguridad social (artículo 48) y la primacía de la realidad sobre las formalidades (artículo 53). Además, se aplicó la jurisprudencia consolidada del Consejo de Estado sobre la relación laboral encubierta en contratos de prestación de servicios y la inclusión de los periodos laborales para efectos pensionales.
Conclusión del fallo
El Tribunal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la existencia de relación laboral entre el docente y el Municipio de Duitama entre 1998 y 2003, ordenando el reconocimiento y pago de los aportes pensionales correspondientes. Sin embargo, excluyó el periodo 1995-1997 en que el docente prestó servicios bajo la modalidad de horas cátedra, por tratarse de una relación administrativa regulada por normas distintas. No se impuso condena en costas debido al carácter parcial del fallo en favor del apelante.
Esta providencia reafirma la importancia de reconocer la realidad de las relaciones laborales en el sector público, garantizando derechos fundamentales y protección pensional a quienes prestan servicios docentes, incluso cuando la vinculación formal se haga mediante contratos de prestación de servicios. Asimismo, clarifica la legitimidad de los municipios para responder por las obligaciones derivadas de la administración de instituciones educativas descentralizadas bajo su control presupuestal y administrativo, contribuyendo así a la justicia social y la protección de los derechos laborales en el ámbito público.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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