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Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción por mora en pago de cesantías a docente

Proviene de: Sentencias

15 de mayo de 2026 20:51:51

Contexto y antecedentes del caso

La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió en segunda instancia un recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Duitama, fechada el 16 de agosto de 2024. La demanda se originó tras la presunta mora en el pago de cesantías parciales solicitadas por un docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. El reclamante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, prevista en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 —que establece un día de salario por cada día de retardo— debido a que el pago de sus cesantías fue efectuado fuera del plazo legal estipulado. La Secretaría de Educación y otras entidades demandadas no respondieron oportunamente la petición, configurándose un acto administrativo ficto negativo.

Fundamentos y consideraciones jurídicas

La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo ficto y condenó a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá a reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria correspondiente por 21 días de retardo. Se estableció que el pago debía hacerse con recursos propios de la entidad territorial, conforme al parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que atribuye responsabilidad en estos casos a la entidad territorial cuando el retraso se origina en la omisión en los plazos para radicar o entregar la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La apelación presentada por la Secretaría de Educación argumentó que la fecha relevante para el cómputo de los términos debía ser la radicación efectiva en el sistema de gestión del Fondo Nacional y que, en consecuencia, el pago se realizó dentro del plazo legal. Además, sostuvo que la responsabilidad del pago de la sanción moratoria correspondía exclusivamente al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dado que la reglamentación específica de la norma aplicable se dio con posterioridad al inicio del trámite. No obstante, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia, señalando que la fecha de radicación válida para efectos legales es aquella en que el docente presentó la solicitud ante la entidad territorial. Por tanto, la Secretaría de Educación incumplió el plazo para expedir la resolución que reconocía la cesantía, lo que generó la mora atribuible a dicha entidad. El Tribunal explicó que, conforme a la jurisprudencia vigente, la sanción moratoria comienza a contarse a partir de 70 días hábiles posteriores a la solicitud de reconocimiento, periodo que incluye 15 días para expedir el acto administrativo, 10 días para la ejecutoria y 45 días para el pago. En el caso concreto, la Secretaría de Educación emitió la resolución fuera de plazo y el pago se efectuó después de vencidos los términos legales, configurando así la mora y la sanción correspondiente. Además, la Sala aclaró que la entrada en vigor de la reglamentación posterior no afecta la eficacia inmediata de la Ley 1955 de 2019, cuya aplicación es directa y automática, y que la entidad territorial es responsable por la mora derivada de su incumplimiento en los plazos legales.

Conclusión y efecto de la decisión

El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la condena a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá para que reconozca y pague la sanción moratoria por mora en el pago de cesantías a un docente, reiterando la responsabilidad de la entidad territorial cuando el retraso se debe a su gestión. La providencia se dictó sin condena en costas en segunda instancia y reitera la importancia del cumplimiento estricto de los plazos legales en los trámites administrativos para evitar la generación de sanciones moratorias. Esta decisión sienta un precedente importante para las entidades territoriales, subrayando la obligación de actuar con diligencia y respeto a los términos legales en la gestión de pagos relacionados con cesantías y demás prestaciones sociales. Así, se busca proteger los derechos de los trabajadores y garantizar la eficiencia y transparencia en la administración pública.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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