Tribunal Administrativo de Boyacá confirma sanción por mora en pago de cesantías a docente
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:51:51
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión No. 5 del Tribunal Administrativo de Boyacá resolvió en segunda instancia un recurso de apelación interpuesto por la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá contra la sentencia emitida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Duitama, fechada el 16 de agosto de 2024. La demanda se originó tras la presunta mora en el pago de cesantías parciales solicitadas por un docente afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
El reclamante solicitó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, prevista en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 —que establece un día de salario por cada día de retardo— debido a que el pago de sus cesantías fue efectuado fuera del plazo legal estipulado. La Secretaría de Educación y otras entidades demandadas no respondieron oportunamente la petición, configurándose un acto administrativo ficto negativo.
Fundamentos y consideraciones jurídicas
La sentencia de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo ficto y condenó a la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá a reconocer, liquidar y pagar la sanción moratoria correspondiente por 21 días de retardo. Se estableció que el pago debía hacerse con recursos propios de la entidad territorial, conforme al parágrafo del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, que atribuye responsabilidad en estos casos a la entidad territorial cuando el retraso se origina en la omisión en los plazos para radicar o entregar la solicitud de pago de cesantías al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
La apelación presentada por la Secretaría de Educación argumentó que...
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