Contexto y Antecedentes del Caso
La providencia fue dictada por la Sala de Decisión 1 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, en respuesta al recurso de apelación interpuesto por el Municipio de Duitama contra una sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama. La decisión inicial, proferida el 13 de agosto de 2025, acogió parcialmente las pretensiones de una acción popular presentada por la propiedad horizontal de un conjunto residencial.
La demanda fue motivada por la presunta vulneración de derechos colectivos vinculados al goce del espacio público, la utilización y defensa de bienes de uso público y la defensa del patrimonio público. En concreto, la acción se originó por la terminación unilateral por parte del Municipio de un contrato de comodato que permitía a la propiedad horizontal administrar ciertos bienes públicos cedidos desde 1983 por el Instituto de Crédito Territorial (INSCREDIAL), relacionados con zonas verdes, vías, parqueaderos y áreas comunales del conjunto residencial.
Consideraciones y Desarrollo de la Decisión
La sentencia de primera instancia ordenó al Municipio realizar, en un plazo inicial de tres meses, un estudio técnico y jurídico completo para:
- Delimitar e individualizar los bienes cedidos mediante escritura pública de 1983.
- Analizar su ubicación, extensión, características y uso actual.
- Evaluar la utilidad pública versus el beneficio exclusivo para el conjunto residencial.
- Determinar si los bienes deben permanecer bajo dominio municipal o ser transferidos al conjunto residencial.
Posteriormente, el municipio debía adoptar una decisión de fondo en un plazo de dos meses y diseñar una estrategia de ejecución en un máximo de seis meses.
Sin embargo, el Municipio interpuso apelación alegando que los plazos eran insuficientes, debido a la complejidad de los estudios requeridos, la necesidad de acceder a documentos y certificados externos como los expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), así como la eventual contratación de profesionales especializados.
El Ministerio Público intervino solicitando la confirmación de la sentencia pero con ampliación de los plazos para el estudio técnico y jurídico, argumentando la razonabilidad de esta medida frente a la complejidad del asunto.
Decisión del Tribunal y Fundamentación Jurídica
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó las órdenes de fondo de la sentencia de primera instancia, reconociendo la necesidad de proteger los derechos colectivos en juego. No obstante, modificó el plazo para la elaboración del estudio técnico y jurídico, ampliándolo de tres a seis meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, considerando que es un término razonable para cumplir con las actividades, dada la cantidad y la naturaleza de los bienes involucrados.
Los otros plazos fijados para adoptar la decisión de fondo y para diseñar la estrategia de ejecución se mantuvieron vigentes, con la posibilidad de revisión de estos en la etapa de verificación de cumplimiento, conforme al artículo 34 de la Ley 472 de 1998.
El fallo enfatizó que los procesos administrativos internos del municipio, como la estructuración del plan de desarrollo territorial, no pueden justificarse para dilatar el cumplimiento de las órdenes judiciales. Además, señaló que el estudio debe ser realizado con personal de la entidad, sin desconocer el término judicial estipulado, y que cualquier contratación debe respetar este plazo.
Finalmente, no se impusieron condenas en costas, conforme a la legislación vigente, y se ordenó remitir copia de la sentencia a la Defensoría del Pueblo y a la Autoridad Nacional de Defensa Jurídica del Estado para su conocimiento y seguimiento.
Conclusión
Esta sentencia ratifica la importancia del control judicial en la protección de derechos colectivos relacionados con el espacio público y el patrimonio público, al tiempo que establece parámetros claros y flexibles para el cumplimiento efectivo de las órdenes por parte de las autoridades municipales. La ampliación del plazo representa un reconocimiento de las complejidades técnicas y administrativas que implica la gestión y delimitación de bienes públicos en contextos urbanos complejos, garantizando así un proceso más riguroso y ajustado a la realidad del caso.