Contexto y tribunal competente
La providencia fue expedida el 7 de abril de 2026 por el Despacho N.º 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión corresponde a la admisión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia de primera instancia dictada el 19 de diciembre de 2025 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como demandante a una empresa distribuidora de combustibles y como demandada a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). La sentencia de primera instancia fue notificada electrónicamente el 19 de diciembre de 2025. La entidad demandada interpuso el recurso de apelación el 22 de enero de 2026, dentro del término legal establecido.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Este precepto establece que el recurso de apelación debe presentarse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia dentro de los diez días siguientes a su notificación.
En este caso, el recurso fue presentado dentro del plazo legal, por lo que el tribunal admitió el recurso en efecto suspensivo, lo que implica que la ejecución de la sentencia de primera instancia queda temporalmente suspendida mientras se resuelve la apelación. Asimismo, ordenó la notificación personal del auto al Ministerio Público delegado ante la corporación y la notificación por estado a las partes involucradas.
Finalmente, el tribunal dispuso que, una vez ejecutoriada la providencia, el expediente regrese al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Importancia de la decisión
Esta providencia destaca la rigurosidad en el cumplimiento de los términos procesales y la observancia de las normas que regulan los recursos en materia administrativa. La admisión en efecto suspensivo del recurso de apelación garantiza a la parte demandada la posibilidad de que la sentencia de primera instancia no se ejecute de manera inmediata, protegiendo así sus derechos hasta que se resuelva el fondo del asunto en segunda instancia.
| Elemento |
Detalle |
| Tribunal |
Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho N.º 2 |
| Instancia |
Segunda instancia |
| Sentencia apelada |
Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Duitama |
| Normatividad aplicable |
Artículo 247 del C.P.A.C.A modificado por Ley 2080 de 2021 |
| Tipo de recurso |
Apelación con efecto suspensivo |