Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 6, con ponencia de magistrada, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado 2° Administrativo de Duitama. La acción judicial se originó en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una docente afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), contra el Ministerio de Educación y el Departamento de Boyacá - Secretaría de Educación.
La reclamación se centró en el reconocimiento y pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006, debido al retraso en el pago de cesantías. La demandante solicitó la nulidad del acto administrativo que negó el pago de la sanción y pidió que se condenara a las entidades demandadas a pagar dicha sanción, actualizada conforme al índice de precios al consumidor y con los intereses moratorios correspondientes.
Antecedentes fácticos y procesales
La docente solicitó el reconocimiento y pago de sus cesantías el 27 de febrero de 2020. La Secretaría de Educación de Boyacá expidió la resolución de reconocimiento el 7 de marzo de 2020 y la notificó oportunamente. Sin embargo, la entrega del acto ejecutoriado al FOMAG se efectuó con retraso, lo que generó un pago tardío puesto a disposición el 27 de junio de 2020.
Ante la demora, la docente solicitó el pago de la sanción moratoria. La Fiduprevisora, administradora fiduciaria del FOMAG, negó la solicitud mediante acto administrativo expreso, mientras que la entidad territorial guardó silencio inicialmente, configurando un acto fictamente negativo.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad del acto administrativo que negó la sanción moratoria, y condenó al Departamento de Boyacá a pagar la suma de $1.720.950, más actualización e intereses, aunque sin condena en costas.
Ambas partes apelaron la sentencia: la docente cuestionó la aplicación genérica del término de 70 días hábiles para determinar la mora, y la entidad territorial alegó que la sanción moratoria corresponde exclusivamente al FOMAG, por lo que debía ser desvinculada del proceso.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala de Decisión analizó el marco normativo aplicable, en especial los artículos 4 y 5 de la Ley 1071 de 2006, el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 942 de 2022, además de la jurisprudencia relevante, incluyendo la Sentencia de Unificación SU-021 de 2018 del Consejo de Estado.
Se estableció que:
- El reconocimiento de cesantías corresponde a la Secretaría de Educación territorial, mientras que el pago es responsabilidad del FOMAG.
- La sanción moratoria por pago tardío debe ser asumida por la entidad territorial cuando la mora se origine en el incumplimiento de los plazos de radicación o entrega de la solicitud al FOMAG.
- El término para iniciar el cómputo de la mora no es siempre de 70 días hábiles; cuando el acto administrativo se expide y notifica dentro de los plazos legales, debe contarse a partir del día siguiente a los 55 días hábiles posteriores a la notificación.
En el caso concreto, la Secretaría de Educación de Boyacá expidió y notificó oportunamente el acto administrativo, por lo que la mora comenzó a contarse desde el 3 de junio de 2020 hasta el 26 de junio de 2020, configurando una mora de 24 días imputable a dicha entidad por la tardanza en remitir el acto al FOMAG.
En consecuencia, la Sala modificó la condena, ordenando al Departamento de Boyacá pagar $2.753.520 por sanción moratoria, actualizada conforme al índice de precios al consumidor, y con intereses moratorios desde la fecha en que cesó la mora.
Se confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia y no se impuso condena en costas en esta segunda instancia.
Implicaciones y contexto normativo
Este pronunciamiento reafirma la distribución de responsabilidades entre las entidades territoriales y el FOMAG en el reconocimiento y pago de cesantías docentes, conforme a la Ley 1955 de 2019 y reglamentos posteriores.
Además, ajusta el criterio jurisprudencial para el cómputo de la sanción moratoria, protegiendo los derechos de los servidores públicos docentes al garantizar el pago oportuno y sancionar la mora atribuible a la entidad territorial.
La decisión resulta relevante para procesos similares sobre prestaciones sociales en el sector educativo y para el cumplimiento estricto de los términos administrativos en el reconocimiento y pago de cesantías, contribuyendo a una mayor seguridad jurídica y respeto a los derechos laborales de los docentes.