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Tribunal Administrativo de Boyacá confirma nulidad de acto administrativo por bonificación judicial como factor salarial

Proviene de: Sentencias

15 de mayo de 2026 20:52:22

Providencia y tribunal

La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá emitió, el 27 de marzo de 2026, la sentencia en segunda instancia que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 23 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. La providencia confirma parcialmente las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Antecedentes fácticos y procesales

La demandante, servidor público vinculado a la Rama Judicial desde 2001 y desempeñándose actualmente como escribiente en un juzgado penal, solicitó en julio de 2017 el reconocimiento, liquidación y pago de diferencias salariales y prestacionales, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial negó esta solicitud mediante oficio, y no resolvió el recurso de apelación presentado contra dicha decisión, configurándose el acto administrativo fictamente negativo por silencio administrativo. En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a la demanda, declarando la nulidad de los actos administrativos y ordenando la reliquidación de las prestaciones sociales con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial a partir del 5 de julio de 2014. Sin embargo, negó la reliquidación del auxilio de cesantías.

Consideraciones jurídicas principales

La Sala analizó la naturaleza jurídica de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013, que estableció este pago para nivelar salarialmente a los servidores de la Rama Judicial bajo diferentes regímenes salariales. El decreto dispone expresamente que la bonificación "constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud". No obstante, la Sala determinó que esta limitación es inconstitucional, pues desmejora las condiciones salariales de los empleados públicos, contrariando los principios constitucionales de igualdad, favorabilidad y progresividad consagrados en el artículo 53 de la Constitución Política. En consecuencia, la limitación normativa debe ser inaplicada en el caso concreto, reconociendo la bonificación judicial como factor salarial integral para efectos de liquidación de prestaciones sociales. Además, se confirmó que la negativa de la entidad demandada a reliquidar y pagar las diferencias salariales vulneró derechos adquiridos y excedió las facultades reglamentarias conferidas por la Ley 4.ª de 1992 y la Constitución. La Sala también sostuvo que el cumplimiento de las sentencias judiciales contra entidades públicas no está condicionado a la disponibilidad presupuestal, en concordancia con la jurisprudencia constitucional.

Decisión y efectos

El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad del oficio y del acto administrativo fictamente negativo, ordenó la reliquidación de las prestaciones sociales de la demandante con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial desde el 5 de julio de 2014, y el pago de las diferencias resultantes con sus respectivos reajustes. Se adicionó al fallo la declaración expresa de existencia del acto administrativo fictamente negativo. Finalmente, se decidió no imponer condena en costas en segunda instancia por ausencia de mala fe o temeridad en el recurso presentado.

Conclusión

Esta providencia reafirma la obligación de la administración pública de respetar los principios constitucionales en materia salarial y de seguridad social, y la facultad de los jueces para inaplicar normas reglamentarias que desmejoren derechos laborales adquiridos, garantizando la protección efectiva del trabajador público y la prevalencia de la Constitución sobre normas de inferior jerarquía. Así, se fortalece el derecho de los servidores públicos a recibir una remuneración justa y completa, en concordancia con los mandatos constitucionales y legales vigentes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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