Contexto y antecedentes del caso
La Sala de Decisión No. 2 del Tribunal Administrativo de Boyacá conoció el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Sogamoso, que había negado las pretensiones de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por una contratista en contra del SENA.
La demandante, quien prestó servicios mediante contratos de prestación de servicios entre el 12 de febrero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015, solicitó el reconocimiento y pago de acreencias laborales, prestacionales y aportes a la seguridad social alegando la existencia de una relación laboral encubierta. El SENA negó estas pretensiones, argumentando la naturaleza estrictamente contractual y temporal de los contratos suscritos.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 32 numeral 3 de la Ley 80 de 1993, los contratos de prestación de servicios con entidades estatales se celebran para actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, cuando estas no pueden realizarse con personal de planta o requieren conocimientos especializados. Estos contratos no generan relación laboral ni prestaciones sociales y deben celebrarse por el término estrictamente indispensable.
Se destacó que el elemento esencial para determinar la existencia de una relación laboral es la subordinación o dependencia del trabajador, entendida como la facultad del empleador para dirigir y controlar el modo, tiempo y cantidad de trabajo, así como para imponer reglamentos y ejercer poder disciplinario.
En este caso, la Sala analizó los contratos y las funciones desempeñadas por la contratista, que consistieron en labores de gestor corporativo orientadas a la promoción, seguimiento y control de obligaciones empresariales relacionadas con los programas del SENA. Estas actividades, de carácter técnico y administrativo, no constituyen funciones misionales de formación profesional integral, núcleo esencial del SENA.
Además, se valoraron las pruebas testimoniales que evidenciaron el cumplimiento de horarios y la entrega de informes, así como el uso de herramientas proporcionadas por la entidad para el desarrollo de las tareas. Sin embargo, el Tribunal señaló que tales condiciones corresponden a una relación de coordinación necesaria para el adecuado cumplimiento del objeto contractual y no configuran subordinación laboral.
Se concluyó que no se demostró la existencia de subordinación ni que las actividades de la contratista fueran equivalentes a las desempeñadas por empleados de planta, pues no se aportó el manual de funciones ni pruebas que acreditaran la identidad funcional. Asimismo, la creación posterior de una planta de personal en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA no tiene efectos retroactivos sobre la naturaleza contractual de los servicios prestados en el periodo objeto de la demanda.
Decisión final y consecuencias
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demandante, reafirmando la presunción legal de que los contratos de prestación de servicios no configuran relación laboral sin la demostración del elemento de subordinación. En esta instancia, se abstuvo de imponer costas, atendiendo a la ausencia de temeridad o mala fe en el recurso de apelación.
Esta decisión reafirma la importancia de distinguir entre las diferentes formas de vinculación con la administración pública, en particular, la relación legal y reglamentaria de los empleados públicos y la contratación mediante prestación de servicios, cuyo tratamiento jurídico es distinto y exige pruebas claras para configurar una relación laboral subyacente.
El expediente será remitido al despacho de origen para los fines correspondientes, concluyendo así el trámite judicial de manera definitiva.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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