Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión No. 5, emitió una sentencia el 27 de marzo de 2026, en segunda instancia, respecto del recurso de apelación presentado por la Fiscalía General de la Nación contra una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Administrativo Transitorio del Circuito Judicial de Tunja. La providencia confirma parcialmente la decisión inicial, que accedió a las pretensiones de la demanda interpuesta mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por una funcionaria que laboró en la Fiscalía General de la Nación hasta enero de 2021. Se solicitó la nulidad del acto administrativo mediante el cual la entidad negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario básico mensual. Además, se pidió la reliquidación y pago de las prestaciones sociales y aportes pensionales teniendo en cuenta dicho porcentaje. La reclamación administrativa se presentó en marzo de 2021 y fue negada. Posteriormente, se interpuso la demanda, que fue admitida dentro del plazo legal tras el intento fallido de conciliación extrajudicial.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala revisó el marco normativo aplicable, en especial el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, que establece la prima especial de servicios para ciertos funcionarios públicos, y la Ley 476 de 1998 que aclara su aplicación para los servidores de la Fiscalía General de la Nación. Se recordó que la prima especial constituye un incremento salarial con efectos para la base de liquidación pensional.
En cuanto a la caducidad, se determinó que la reclamación fue presentada dentro de los plazos legales, considerando que la prestación reclamada tiene carácter periódico durante la vigencia del vínculo laboral, pero que cesado éste, los términos para interponer la demanda son estrictos y fueron respetados en este caso.
Respecto a la prescripción y el principio de congruencia, la Sala señaló que la demandante sí solicitó expresamente la reliquidación y pago de aportes pensionales considerando la prima especial como factor salarial. Por esta razón, no se configuró un fallo ultra petita.
El Tribunal destacó la obligatoriedad, irrenunciabilidad e imprescriptibilidad de las cotizaciones al sistema general de pensiones durante la relación laboral. Citando jurisprudencia del Consejo de Estado, concluyó que los aportes pensionales no prescriben debido a la naturaleza periódica del derecho pensional, a diferencia de otras prestaciones sociales pagadas en una sola vez.
Finalmente, se confirmó que la Fiscalía General de la Nación debe efectuar la consignación de las diferencias por concepto de aportes pensionales empleador y trabajador, tomando como base el 100% del salario más el 30% correspondiente a la prima especial.
Decisión y conclusión
El Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, rechazando la apelación de la Fiscalía General de la Nación. Se aceptó el impedimento de una magistrada por conflicto de intereses y se decidió no imponer condena en costas en esta instancia, dado que no hubo actuación procesal relevante de las partes.
Esta decisión reafirma el derecho de los funcionarios públicos a la prima especial de servicios y garantiza la correcta liquidación de sus aportes pensionales, en coherencia con la normativa y la jurisprudencia vigente, enfatizando la protección de los derechos laborales y la seguridad jurídica en el sector público. De esta manera, se fortalece el respeto a los derechos adquiridos y se establece un precedente importante para casos similares en el futuro, promoviendo la justicia y la equidad en el ámbito laboral estatal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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