Antecedentes y contexto procesal
La providencia judicial corresponde a la apelación interpuesta contra la sentencia de 27 de junio de 2025 del Juzgado Segundo Administrativo de Sogamoso, que amparó derechos colectivos relacionados con la protección ambiental y el ordenamiento urbano en un proceso de acción popular. Las procuradoras judiciales de Tunja solicitaron la revocatoria de una licencia de construcción otorgada por el Municipio de Tota para un proyecto turístico en el predio denominado El Amoladero, ubicado en la vereda La Puerta, sector Playa Blanca, alegando que la licencia y sus modificaciones vulneraban el derecho colectivo al goce de un ambiente sano y al desarrollo urbano ordenado.
Se vinculó al proceso al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a Corpoboyacá, a la Agencia Nacional de Tierras, al Municipio de Tota y al titular de la licencia. El Tribunal evaluó si las actuaciones y omisiones de estas entidades y del particular afectaban derechos colectivos, en especial considerando el Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio y el Plan de Ordenación y Manejo Ambiental (POMCA) del Lago de Tota.
Consideraciones clave del Tribunal
El Tribunal confirmó la existencia de vulneraciones al derecho colectivo al goce de un ambiente sano y a la realización de construcciones respetando las disposiciones jurídicas. En particular, se acreditó que:
- El proyecto constructivo autorizado mediante la licencia de construcción no se ajustó a las condiciones y limitaciones establecidas en el EOT para el uso del suelo en el sector Playa Blanca, ya que el diseño corresponde a un hotel y no a una vivienda turística, incumpliendo las restricciones sobre altura, materiales y armonía paisajística.
- El Municipio de Tota otorgó y modificó licencias sin observar plenamente las normas urbanísticas ni remitir oportunamente la información a Corpoboyacá, incumpliendo el Decreto 1077 de 2015.
- Corpoboyacá y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible omitieron ejercer adecuadamente sus funciones de vigilancia, control y protección ambiental, lo que implicó una omisión en la aplicación de principios ambientales fundamentales como la prevención, precaución, desarrollo sostenible, rigor subsidiario e in dubio pro ambiente.
- El ecosistema del Lago de Tota y el sector Playa Blanca son áreas de alta importancia ecológica, con protección constitucional y legal, que requieren medidas estrictas para su conservación y manejo sostenible.
Se destacó que el derecho colectivo al medio ambiente sano y al ordenamiento territorial implica la protección integral del ecosistema, la conservación de las especies de flora y fauna silvestres, y la adecuación de los desarrollos urbanos a las normas vigentes, garantizando la calidad de vida de la comunidad y el interés general.
Órdenes y medidas para la protección ambiental y urbanística
El Tribunal ordenó a las entidades involucradas, en el marco de sus competencias y en coordinación, adoptar medidas concretas para la protección del ecosistema del Lago de Tota y zonas aledañas, incluyendo:
- Adoptar medidas administrativas temporales para conservación y monitoreo ambiental permanente en el sector Playa Blanca y zonas de páramo cercanas.
- Conformar una mesa de trabajo liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con participación de Corpoboyacá y el Municipio de Tota para elaborar un estudio técnico que determine la viabilidad de incorporar el sector Playa Blanca al Sistema de Áreas Protegidas, y definir las medidas de protección y manejo correspondientes.
- Actualizar el POMCA del Lago de Tota y el Plan de Ordenamiento Ecoturístico en un plazo de diez meses.
- El Municipio de Tota deberá abstenerse de otorgar nuevas licencias en el área hasta que se defina el régimen jurídico aplicable.
- Suspender de inmediato la licencia de construcción otorgada y modificar el proyecto conforme al estudio técnico que se ordene, asegurando que cumpla con el EOT actualizado y las determinantes ambientales.
- Conformar un grupo interdisciplinario de expertos para realizar el estudio técnico sobre el impacto ambiental, ajustes al proyecto, permisos necesarios y actividades de conservación en la zona de ejecución.
Además, se designó un comité de verificación conformado por representantes de las partes y autoridades para acompañar el cumplimiento de estas medidas.
Implicaciones jurídicas y administrativas
La sentencia reafirma el carácter vinculante y prioritario de los principios constitucionales y legales en materia ambiental y urbanística, destacando que:
- Las licencias urbanísticas deben sujetarse estrictamente al ordenamiento territorial y las normas ambientales, siendo nulas o modificables si se conceden en contravención de estas.
- El derecho colectivo al medio ambiente sano prevalece sobre intereses particulares y derechos adquiridos derivados de licencias otorgadas irregularmente.
- Las autoridades ambientales y territoriales tienen el deber jurídico imperativo de proteger ecosistemas estratégicos, sin discrecionalidad, aplicando principios como el de precaución y rigor subsidiario.
- El juez de acción popular posee amplias facultades para adoptar, modificar y verificar medidas que garanticen la protección efectiva de los derechos colectivos.
Finalmente, se ordenó compulsa de copias a la Procuraduría y Fiscalía para investigar posibles responsabilidades penales y disciplinarias relacionadas con la expedición y trámite de las licencias y actuaciones administrativas.
Conclusión
Esta providencia judicial pone énfasis en la protección del ecosistema del Lago de Tota y la importancia de que los proyectos turísticos se ajusten a los instrumentos de ordenamiento territorial y a las normas ambientales vigentes. La sentencia establece directrices claras para la coordinación interinstitucional, la conservación ambiental y la adecuación urbanística de desarrollos inmobiliarios en áreas ecológicamente sensibles, reafirmando el marco jurídico que protege los derechos colectivos al ambiente sano y al desarrollo ordenado en Colombia. Así, se garantiza la defensa efectiva de los intereses colectivos y el bienestar de las comunidades actuales y futuras en la región.