Providencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, emitió sentencia el 14 de abril de 2026, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la decisión proferida el 11 de julio de 2024 por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja. En primera instancia, se había declarado la nulidad de actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos legales y prestacionales, ordenando la reliquidación de las prestaciones sociales correspondientes.
La apelación fue admitida y estudiada sin práctica de pruebas adicionales, y el Tribunal determinó revocar la sentencia inicial con base en la doctrina de cosa juzgada, lo que impide un nuevo análisis sobre la misma materia entre las mismas partes.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, empleada de la Rama Judicial desde 1976 hasta 2022, no se acogió al régimen salarial previsto en el Decreto 57 de 1993, pero recibía la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013. Solicitó la inaplicación de la expresión que limita esta bonificación como factor salarial únicamente para base de cotización a pensión y salud, y demandó la nulidad de actos administrativos que negaron su reconocimiento integral como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
El Juzgado de primera instancia accedió parcialmente a estas pretensiones, ordenando la reliquidación y pago de diferencias salariales y prestacionales con inclusión de la bonificación judicial, descontando un periodo prescrito. No se impuso condena en costas.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
La Sala recordó que la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conforme al artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y que en segunda instancia aplica el principio de “non reformatio in pejus” cuando solo una parte recurre.
El punto crucial fue determinar si existía cosa juzgada material respecto del objeto debatido, consistente en el carácter salarial y prestacional de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013. Se analizaron los elementos esenciales de la cosa juzgada: identidad de partes, de causa petendi (fundamentos fácticos) y de objeto (pretensión material).
El Tribunal identificó que en un proceso previo, con idénticas partes y pretensiones sustanciales, se había resuelto que la bonificación judicial no era factor salarial para efectos de liquidación de prestaciones sociales, al haberse constatado que los ingresos de la demandante eran superiores a los de empleados acogidos al régimen salarial especial.
Este pronunciamiento en firme impide revisar nuevamente la misma cuestión, ya que el derecho debatido y sus elementos consecuenciales quedaron decididos, garantizando la estabilidad jurídica y seguridad en las relaciones laborales.
Asimismo, se expuso la coexistencia de dos regímenes salariales dentro de la Rama Judicial —el ordinario o de los “no acogidos” y el especial o de los “acogidos”— y cómo el Decreto 383 de 2013 creó la bonificación judicial con limitaciones específicas respecto a su naturaleza salarial, conforme a las facultades constitucionales y legales del Gobierno Nacional.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala revocó la sentencia apelada y declaró la cosa juzgada del proceso en curso, impidiendo la reapertura del debate sobre la bonificación judicial como factor salarial y prestacional en los términos ya resueltos. No se impuso condena en costas en esta instancia.
Una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente será remitido al despacho de origen para los efectos procedentes.
Conclusión
Esta decisión reafirma la importancia del principio de cosa juzgada para garantizar la seguridad jurídica en los procesos laborales y administrativos, evitando pronunciamientos contradictorios sobre derechos ya decididos. Además, clarifica la interpretación del régimen salarial aplicable a los servidores judiciales en relación con la bonificación judicial establecida por normas expedidas en ejercicio de competencias constitucionales y legales.
La providencia es un ejemplo relevante para el entendimiento de la aplicación del Decreto 383 de 2013 y sus implicaciones en la liquidación de prestaciones sociales en el ámbito de la Rama Judicial, consolidando criterios jurisprudenciales que previenen la litigiosidad innecesaria y fortalecen la confianza en la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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