Tribunal Administrativo de Boyacá Revoca Sentencia y Declara Cosa Juzgada en Caso de Bonificación Judicial
Proviene de: Sentencias
15 de mayo de 2026 20:52:8
Providencia y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Boyacá, en segunda instancia, emitió sentencia el 14 de abril de 2026, con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la decisión proferida el 11 de julio de 2024 por el Juzgado Administrativo Transitorio de Tunja. En primera instancia, se había declarado la nulidad de actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial para efectos legales y prestacionales, ordenando la reliquidación de las prestaciones sociales correspondientes.
La apelación fue admitida y estudiada sin práctica de pruebas adicionales, y el Tribunal determinó revocar la sentencia inicial con base en la doctrina de cosa juzgada, lo que impide un nuevo análisis sobre la misma materia entre las mismas partes.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, empleada de la Rama Judicial desde 1976 hasta 2022, no se acogió al régimen salarial previsto en el Decreto 57 de 1993, pero recibía la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013. Solicitó la inaplicación de la expresión que limita esta bonificación como factor salarial únicamente para base de cotización a pensión y salud, y demandó la nulidad de actos administrativos que negaron su reconocimiento integral como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales.
El Juzgado de primera instancia accedió parcialmente a estas pretensiones, ordenando la reliquidación y pago de diferencias salariales y prestacionales con inclusión de la bonificación judicial, descontando un periodo prescrito. No se impuso condena en costas.
Consideraciones jurídicas y análisis de la Sala
La Sala recordó que la competencia corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conforme al artículo 104...
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