Contexto y naturaleza de la decisión
El Despacho Segundo del Tribunal Administrativo del Caquetá profirió el Auto Interlocutorio No. 049 en un proceso de protección de derechos e intereses colectivos. La acción fue presentada contra el Municipio de Florencia y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) por presunta vulneración del derecho fundamental a una vida digna y de derechos colectivos relacionados con el ambiente sano y el espacio público. La decisión judicial ordena vincular a varias entidades públicas como litisconsorcios necesarios y declara impedimento de la magistrada ponente, remitiendo el proceso a otro despacho para garantizar imparcialidad.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un representante legal de los residentes y comerciantes de Florencia, en ejercicio del artículo 88 de la Constitución Política y bajo el medio de control de protección de derechos colectivos. Se denunció la problemática generada por la población habitante de calle, incluyendo aspectos de seguridad, salud pública y convivencia en espacios urbanos.
Inicialmente, la demanda fue inadmitida por no haberse cumplido el requisito previo de reclamación administrativa, pero tras subsanación fue admitida conforme a la Ley 472 de 1998 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Se notificaron las entidades demandadas y se publicó aviso para la comunidad.
Las entidades accionadas, el Municipio y el ICBF, contestaron la demanda negando la vulneración de derechos y presentaron excepciones como falta de legitimación, inexistencia de vulneración y la necesidad de integrar litisconsorcios necesarios por pasiva.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que la acción popular busca proteger derechos e intereses colectivos frente a acciones u omisiones que los amenacen o vulneren, y que puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica.
Se destacó que, aunque el CPACA no contempla expresamente el litisconsorcio necesario, el artículo 306 remite al Código General del Proceso, que en su artículo 61 establece la obligación de integrar el contradictorio con todas las personas involucradas en la relación jurídica objeto del proceso.
Dado que la acción cuestiona la actuación de la administración pública frente a los habitantes de calle, la Sala ordenó vincular como litisconsortes necesarios al Departamento del Caquetá, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio de la Igualdad, por corresponsabilidad en la atención y protección de esta población vulnerable.
Se expuso la definición de habitante de calle, la obligación constitucional del Estado de proteger a las personas en situación de vulnerabilidad (artículo 13 de la Constitución Política), y se citaron las principales disposiciones legales aplicables, incluyendo la Ley 1641 de 2017, que establece lineamientos para políticas públicas sociales dirigidas a habitantes de calle, y el Código Nacional de Policía (Ley 1801 de 2016), que regula su atención integral.
El Tribunal resaltó además las sentencias de la Corte Constitucional que han establecido la responsabilidad estatal en garantizar la dignidad humana y los derechos fundamentales de esta población.
Declaración de impedimento y remisión del proceso
Al vincular al Departamento del Caquetá como litisconsorte necesario, se identificó que uno de los funcionarios públicos vinculados es pariente en segundo grado de consanguinidad de la magistrada ponente, quien ocupa un cargo directivo en dicha entidad territorial.
En atención a la causal de impedimento prevista en el artículo 130 numeral 3° del CPACA, que obliga a los jueces a declararse impedidos cuando existan vínculos familiares con servidores públicos de las entidades involucradas, la magistrada se declaró impedida para continuar conociendo del asunto.
Consecuentemente, el proceso fue remitido al Despacho Cuatro del Tribunal Administrativo del Caquetá para su continuación, garantizando el principio de imparcialidad y el derecho al debido proceso.
Esta providencia destaca la importancia de integrar a todas las entidades públicas responsables en procesos judiciales que afectan derechos colectivos, especialmente en casos relacionados con poblaciones vulnerables y políticas públicas. Además, subraya la aplicación rigurosa de las causales de impedimento para preservar la imparcialidad judicial, asegurando así un proceso transparente y justo para todas las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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