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Proyecto de decreto del Ministerio de Ambiente adicionaría capítulo sobre Fondo SINAPYBA al Decreto 1076 de 2015

Proviene de: Proyectos de Decreto

19 de mayo de 2026 14:56:27

Contexto y referencia normativa

El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se enmarcaría en el cumplimiento de las facultades constitucionales y legales del Presidente de la República, con base en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 31 de la Ley 2294 de 2023 y el artículo 10 de la Ley 2374 de 2024. La iniciativa buscaría adicionar un capítulo al Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este proyecto se apoyaría en el marco constitucional que establece la obligación del Estado de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, así como la función social y ecológica de la propiedad. Se fundamenta también en normas como la Ley 84 de 1989 sobre protección animal, la Ley 99 de 1993 que creó el Ministerio de Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental (SINA), la Ley 165 de 1994 que aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, y la Ley 1774 de 2016 que reconoció a los animales como seres sintientes. Además, considera las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y la Ley 2374 de 2024 que creó el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros.

Tema principal y propósito del proyecto

El propósito fundamental del proyecto de decreto sería reglamentar el Fondo SINAPYBA, un fondo cuenta sin personería jurídica administrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Este fondo estaría destinado a financiar el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y otros proyectos de bienestar animal que se ejecuten en el marco del Sistema Nacional de Protección y Bienestar Animal (SINAPYBA). Los sectores afectados incluirían a las entidades territoriales encargadas de implementar el programa, personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que aporten recursos al fondo o sean ejecutoras de sus recursos, así como los integrantes del SINAPYBA y demás entidades nacionales o territoriales participantes en acciones de protección y bienestar animal.

Modificaciones y disposiciones específicas

El proyecto adicionaría un Capítulo 14 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, con los siguientes aspectos relevantes:
  • Objeto del fondo: Financiar el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros y demás proyectos de bienestar animal, promoviendo una relación armónica entre humanos y animales desde un enfoque interespecie.
  • Ámbito de aplicación: Entidades territoriales, personas jurídicas y actores vinculados al SINAPYBA.
  • Administración: Estaría a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme a la Ley 2374 de 2024 y normas presupuestales vigentes.
  • Dirección y planeación: Serían responsabilidad de un Comité del Fondo SINAPYBA, órgano decisorio presidido por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, e integrado además por los ministros de Salud y Protección Social, Hacienda y Crédito Público, y el director del Departamento Nacional de Planeación, o sus delegados respectivos.
  • Funciones del Comité: Diseñar el reglamento operativo, elaborar propuestas anuales de recursos, definir distribución de recursos entre municipios, evaluar ejecución y demás funciones para cumplir el objeto del fondo.
  • Fuentes de financiación: Recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación, aportes de otras entidades nacionales o territoriales, cooperación internacional no reembolsable, donaciones y transferencias.
  • Mecanismos de ejecución: Celebración de convenios o contratos de cofinanciación con municipios beneficiarios para la ejecución de actividades del programa y proyectos de bienestar animal.
  • Ordenación del gasto: El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible sería el ordenador del gasto, con posibilidad de delegar esta función a un funcionario directivo.
  • Transparencia y acceso a la información: El Comité adoptaría una estrategia para rendir informes semestrales a la ciudadanía, promover vigilancia social y publicar información relevante en medios y plataformas oficiales, en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014.

Participación de actores clave

El Comité del Fondo SINAPYBA estaría conformado por altos funcionarios de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Salud y Protección Social, Hacienda y Crédito Público, y el Departamento Nacional de Planeación. Este órgano sería responsable de la dirección, planeación y supervisión del fondo. Además, participarán las entidades territoriales encargadas de implementar el Programa Nacional de Esterilización Quirúrgica de Gatos y Perros, así como personas jurídicas públicas, privadas o mixtas que aporten recursos o ejecuten proyectos en el marco del SINAPYBA.

Información adicional y participación ciudadana

Al ser un proyecto de decreto, la ciudadanía podría acceder al texto completo a través de los portales oficiales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras plataformas gubernamentales. En caso de estar abierto a comentarios, se establecería un periodo para recibir observaciones o propuestas, cuyo plazo y medios de participación serían informados oportunamente por la entidad emisora. Este mecanismo permitiría la inclusión de distintos sectores sociales en el proceso de elaboración normativa, fortaleciendo la transparencia y la participación en materia de protección y bienestar animal. En conclusión, este proyecto de decreto representa un avance significativo en la institucionalización y financiamiento de iniciativas de bienestar animal en Colombia, promoviendo la colaboración interinstitucional y la participación ciudadana para garantizar el cuidado responsable y la protección de los animales en el país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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