Entidad emisora, fecha y número de la resolución
La Resolución Sala Plena 2543 fue expedida por el Consejo Nacional Electoral el 13 de mayo de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.491 el 15 de mayo de 2026. Esta resolución se enmarca en las atribuciones constitucionales y legales del Consejo, especialmente aquellas contempladas en los artículos 120 y 265 de la Constitución Política, así como en el Código Electoral y la Ley 1475.
Tema principal y destinatarios
El tema central de la resolución es la fijación del lugar donde se llevará a cabo la audiencia pública del escrutinio general de las elecciones de Presidenta o Presidente y Vicepresidenta o Vicepresidente para el periodo constitucional 2026-2030. Este acto es esencial para la transparencia y legitimidad del proceso electoral, afectando a la ciudadanía colombiana tanto en el país como en el exterior, quienes ejercen su derecho al voto.
Objetivo y finalidad de la resolución
El objetivo principal de la resolución es determinar el sitio físico para la realización de la audiencia pública de escrutinio general, un acto instrumental que permite al Consejo Nacional Electoral ejercer su competencia exclusiva para efectuar el escrutinio y declarar la elección, conforme a lo establecido en la Constitución y la legislación electoral vigente. Así, se asegura que el escrutinio se realice bajo condiciones de publicidad, transparencia y seguridad jurídica.
Decisiones y regulaciones principales
De acuerdo con la resolución:
- El escrutinio general de la primera vuelta de las elecciones presidenciales y vicepresidenciales se realizará en el pabellón 1, piso 2° de Corferias, ubicado en la ciudad de Bogotá, D.C.
- Esta ubicación también será utilizada en caso de que se presente una segunda vuelta electoral.
- Para el escrutinio de la votación depositada en el exterior, la Sala Plena del Consejo se constituirá en ocho subcomisiones, cada una conformada por hasta un magistrado, encargadas de dar lectura a las actas.
- Se ordena remitir copia de la resolución a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Relaciones Exteriores para coordinar la logística relacionada con la votación en el exterior.
- Se dispone la publicación de la resolución en el Diario Oficial, así como en la página web y redes sociales del Consejo Nacional Electoral.
Base legal y fundamentación normativa
La resolución se fundamenta principalmente en:
- Los artículos 120 y 265 de la Constitución Política de Colombia, que establecen la organización electoral y la competencia exclusiva del Consejo Nacional Electoral para efectuar el escrutinio general y declarar la elección.
- El Código Electoral (Decreto Ley 2241 de 1986), que regula los procedimientos electorales, incluyendo las votaciones en el exterior y los escrutinios.
- La Ley 1475, que desarrolla aspectos sobre la organización y garantías del proceso electoral.
- La Ley 163 de 1994, en lo relacionado con el escrutinio de votos de ciudadanos residentes en el exterior.
- Resoluciones previas del Consejo Nacional Electoral, especialmente la que fija el calendario electoral para las elecciones presidenciales 2026-2030.
Modificaciones y plazos
La resolución no modifica ni revoca normas previas, sino que complementa la organización del proceso electoral para las elecciones del periodo 2026-2030. Establece que la audiencia pública de escrutinio general iniciará tras la culminación de los escrutinios distritales, municipales y auxiliares, conforme al calendario electoral vigente. La decisión rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Impacto potencial
Esta determinación garantiza un espacio adecuado y oficial para la realización del escrutinio, fortaleciendo la transparencia y confianza en el proceso electoral. La participación de subcomisiones para la lectura de actas externas y la coordinación interinstitucional aseguran un manejo ordenado y eficiente de la votación en el exterior, un componente clave dada la importancia del voto de los colombianos residentes fuera del país. Así, la resolución contribuye a asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales de publicidad, seguridad jurídica y autonomía funcional en la organización electoral, consolidando un proceso transparente y confiable para todos los ciudadanos.