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Ministerio de Ambiente declara reserva temporal en el Páramo Almorzadero para proteger ecosistemas estratégicos

Proviene de: Resoluciones

19 de mayo de 2026 19:20:4

Contexto y emisión de la resolución

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expidió la Resolución 0460 de 2026, publicada en el Diario Oficial No. 53.491 el 15 de mayo de 2026. Esta resolución responde a la necesidad de proteger el Páramo Almorzadero, un ecosistema estratégico para la regulación hídrica y la biodiversidad, ubicado en los departamentos de Santander y Norte de Santander.

Objeto y alcance de la resolución

La resolución declara una Zona de Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter temporal con una extensión aproximada de 151.091 hectáreas. El objetivo principal es garantizar la protección de los ecosistemas de páramo y sus servicios ecosistémicos, especialmente la regulación y provisión hídrica, la conservación de la biodiversidad y la integridad del suelo. Esta medida se adopta mientras se culmina el proceso de delimitación participativa ordenado por el Tribunal Superior de Bucaramanga en una sentencia del 3 de septiembre de 2019.

Destinatarios y relevancia del público afectado

La resolución se dirige principalmente a las autoridades ambientales regionales, entidades territoriales, comunidades campesinas y actores vinculados al uso del suelo en los municipios comprendidos dentro del área de reserva en Santander y Norte de Santander. Este grupo es relevante pues sus actividades impactan directamente el ecosistema y la gestión ambiental del páramo, siendo clave su participación en el proceso de delimitación y conservación.

Principales decisiones y regulaciones

Entre las principales disposiciones del acto administrativo destacan:
  • Prohibición de otorgar nuevas concesiones mineras, contratos de exploración o explotación de minerales y permisos para actividades extractivas dentro del área declarada, aplicando el principio de precaución.
  • Prohibición de ampliar las áreas destinadas a la producción agropecuaria dentro del perímetro de la reserva temporal.
  • Permiso para la continuidad de actividades agropecuarias y forestales tradicionales, siempre que se desarrollen bajo buenas prácticas y respetando la vocación agrícola y cultural campesina.
  • Reconocimiento expreso del campesinado como sujeto de derechos y de especial protección constitucional, garantizando que la resolución no sea interpretada como un obstáculo para el acceso a subsidios, créditos o procesos de formalización de la propiedad.
  • Obligación de articular programas interinstitucionales para facilitar el acceso a tierras, créditos y proyectos productivos para las comunidades.
  • Establecimiento de un plazo inicial de cuatro años para la vigencia de la reserva temporal, con posibilidad de prórroga única por dos años adicionales, o terminación anticipada si se expide la nueva delimitación definitiva del páramo.

Fundamentos legales y técnicos

La resolución se fundamenta en múltiples disposiciones legales y constitucionales que establecen el deber del Estado de proteger las riquezas naturales, la biodiversidad y garantizar un ambiente sano. Entre ellas destacan el Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables), la Ley 99 de 1993 (que crea el Ministerio y establece principios ambientales como el de precaución), la Ley 1930 de 2018 (gestión integral de páramos), y sentencias de la Corte Constitucional que han reafirmado la especial protección de los ecosistemas de páramo y el derecho a la participación ambiental. Técnicamente, la declaratoria se soporta en estudios elaborados por el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt y otras entidades científicas, que acreditan la diversidad biológica, la función hídrica estratégica y la vulnerabilidad del Páramo Almorzadero. También se tuvieron en cuenta las cuencas hidrográficas que nacen en esta zona y que abastecen a más de 150.000 habitantes en varios municipios.

Impacto y seguimiento

Esta medida preventiva busca evitar escenarios de desprotección ambiental ante la ausencia de una delimitación definitiva, mientras se avanza en un proceso participativo con amplia inclusión de las comunidades campesinas, autoridades locales y regionales. La resolución contempla la incorporación de la reserva temporal en el Sistema Integral de Gestión Minera para impedir actividades extractivas que puedan afectar el ecosistema. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá un cronograma para la culminación del proceso participativo en un plazo que no excederá la vigencia de la reserva temporal. Además, se garantiza la continuidad de las actividades tradicionales compatibles con la conservación, reconociendo el papel del campesinado y su derecho a la seguridad alimentaria.

Conclusión

La Resolución 0460 de 2026 representa una acción administrativa preventiva y de protección ambiental estratégica, equilibrando la conservación de un ecosistema vital para el país con el respeto a los derechos y tradiciones de las comunidades locales. Su enfoque está en la aplicación del principio de precaución, la participación ciudadana y el desarrollo sostenible, aspectos fundamentales en la gestión ambiental contemporánea en Colombia. Con esta medida, se espera fortalecer la protección del Páramo Almorzadero, garantizando un futuro sostenible para las generaciones presentes y futuras.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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