Contexto y tribunal competente
El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, en ejercicio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en segunda instancia, conoció del auto relativo a un proceso de reparación directa. Este proceso fue iniciado por un grupo de demandantes contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento de La Guajira, y otras entidades públicas y privadas vinculadas al sector de la salud.
Antecedentes fácticos y procesales
El impedimento fue planteado por una magistrada del Tribunal, quien señaló que había intervenido previamente en el mismo proceso cuando se desempeñaba como juez en primera instancia en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Riohacha. La magistrada consideró que esta circunstancia configuraba una causal de impedimento conforme al artículo 141 numeral 2 del Código General del Proceso, que establece la incompatibilidad para conocer un asunto cuando el juez o sus parientes hayan intervenido en una instancia anterior del mismo proceso.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia
El Tribunal basó su decisión en un marco normativo que incluye:
- El Código General del Proceso, artículo 141 numeral 2, que establece que un juez debe declararse impedido si ha conocido o actuado en una instancia anterior del mismo proceso.
- El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 131 numeral 3, que regula la declaración de impedimentos y la forma de proceder en caso de ser aceptados.
- La jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha señalado que los impedimentos son mecanismos esenciales para garantizar la imparcialidad y la independencia judicial, pilares fundamentales del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
- Instrumentos internacionales como...