Contexto y tribunal competente
El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, en ejercicio de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en segunda instancia, conoció del auto relativo a un proceso de reparación directa. Este proceso fue iniciado por un grupo de demandantes contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, el Departamento de La Guajira, y otras entidades públicas y privadas vinculadas al sector de la salud.
Antecedentes fácticos y procesales
El impedimento fue planteado por una magistrada del Tribunal, quien señaló que había intervenido previamente en el mismo proceso cuando se desempeñaba como juez en primera instancia en el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Riohacha. La magistrada consideró que esta circunstancia configuraba una causal de impedimento conforme al artículo 141 numeral 2 del Código General del Proceso, que establece la incompatibilidad para conocer un asunto cuando el juez o sus parientes hayan intervenido en una instancia anterior del mismo proceso.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la providencia
El Tribunal basó su decisión en un marco normativo que incluye:
- El Código General del Proceso, artículo 141 numeral 2, que establece que un juez debe declararse impedido si ha conocido o actuado en una instancia anterior del mismo proceso.
- El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, artículo 131 numeral 3, que regula la declaración de impedimentos y la forma de proceder en caso de ser aceptados.
- La jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha señalado que los impedimentos son mecanismos esenciales para garantizar la imparcialidad y la independencia judicial, pilares fundamentales del debido proceso y la tutela judicial efectiva.
- Instrumentos internacionales como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Americana de lucha contra la corrupción, incorporados al ordenamiento colombiano, que fortalecen los principios éticos en la función judicial.
El Tribunal destacó que los impedimentos contribuyen a preservar la confianza en la administración de justicia, evitando toda duda razonable sobre la imparcialidad de los jueces. En este caso, la magistrada manifestó su impedimento de forma voluntaria y fundamentada, lo cual fue valorado conforme a los principios éticos y legales.
Tras analizar el expediente y la causal invocada, el Tribunal concluyó que la magistrada efectivamente conoció el proceso en primera instancia y que, por tanto, debía abstenerse de seguir conociéndolo en segunda instancia para garantizar la imparcialidad del fallo.
Decisión
Por lo anterior, el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira:
- Declaró fundado el impedimento de la magistrada para conocer el presente proceso.
- Ordenó que el expediente sea reasignado al despacho siguiente en turno para continuar con su trámite.
- Dispuso las anotaciones y comunicaciones pertinentes para cumplir con la asignación del caso a otro magistrado.
La providencia fue adoptada en sesión virtual del 24 de febrero de 2026 y busca garantizar la transparencia, independencia e imparcialidad en la administración de justicia, conforme a las normas vigentes y la doctrina constitucional. Con esta decisión, el Tribunal reafirma su compromiso con el respeto al debido proceso y la confianza pública en el sistema judicial.