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Comisión de Regulación aclara imposibilidad jurídica de imponer multas por defraudación de fluidos

Proviene de: Conceptos

21 de mayo de 2026 0:50:55

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a una consulta de una empresa prestadora sobre la imposición de multas a usuarios que incurran en defraudación de fluidos. En su concepto, la Comisión establece que no es jurídicamente viable que las empresas impongan multas con carácter punitivo por esta conducta, ya que la defraudación de fluidos está tipificada como un delito penal en el artículo 256 del Código Penal, cuya investigación y juzgamiento corresponden exclusivamente a la jurisdicción penal.

Separación entre ámbito contractual y penal

El documento enfatiza la distinción entre la relación contractual que vincula a la empresa con el usuario, regida por el contrato de condiciones uniformes (CCU), y la esfera penal, donde se ubica la conducta delictiva. En el ámbito contractual, la empresa puede ejercer facultades como suspensión o corte del servicio en caso de incumplimientos, según los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, pero no puede imponer sanciones de carácter penal.

Procedimientos y garantías del debido proceso

Para medidas como la suspensión o el corte del servicio, la empresa debe respetar el debido proceso, que incluye notificación previa, oportunidad de defensa, decisión motivada y posibilidad de interponer recursos. Estas actuaciones son de naturaleza contractual, no sancionatoria, y deben aplicarse considerando circunstancias particulares del usuario, como su condición de protección especial o posible afectación de derechos fundamentales.

Denuncia penal y límites en la imposición de sanciones

La persona prestadora debe denunciar los hechos de defraudación ante la Fiscalía General de la Nación para que se inicie la investigación penal correspondiente. La imposición de multas y sanciones pecuniarias derivadas del delito corresponde únicamente al juez penal. Las empresas pueden recuperar consumos no facturados, pero esta acción es resarcitoria y no punitiva, y está sujeta a la existencia de vínculo contractual. En conclusión, la Comisión reafirma que las empresas prestadoras de servicios públicos no tienen competencia para imponer multas por defraudación de fluidos como sanción penal, limitándose a aplicar medidas contractuales y a denunciar ante las autoridades competentes para la persecución del delito. De esta manera, se garantiza el respeto a los principios legales y la correcta administración de la justicia en casos de defraudación de servicios públicos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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