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Competencia exclusiva de la entidad tarifaria local para la actualización de tarifas en servicios públicos domiciliarios

Proviene de: Conceptos

21 de mayo de 2026 0:50:54

Contexto y planteamiento jurídico

La CRA respondió a una solicitud de concepto jurídico sobre la interpretación y aplicación del artículo 125 de la Ley 142 de 1994, que regula la actualización de tarifas en servicios públicos domiciliarios mediante la aplicación automática de índices de precios. El problema central fue determinar si la actualización tarifaria es un acto reservado exclusivamente a la entidad tarifaria local —normalmente la junta directiva— o si puede ser adoptada por el gerente o representante legal de la empresa mediante acto administrativo. También se consultó sobre la validez de la tarifa y la posible configuración de cobros no autorizados cuando esta actualización es adoptada por el gerente.

Marco normativo y competencia tarifaria

Con base en la Ley 142 de 1994 y la Resolución CRA 943 de 2021, la CRA recordó que la competencia para fijar y aprobar tarifas bajo el régimen de libertad regulada corresponde exclusivamente a la entidad tarifaria local, definida como la junta directiva o quien haga sus veces. Esta competencia incluye todas las variaciones tarifarias, tanto estructurales como las derivadas de la actualización automática por índices de precios. Aunque la actualización por indexación tiene una naturaleza matemática y reglada, la regulación vigente no otorga al gerente ni a otro órgano distinto de la entidad tarifaria local la facultad para adoptar estas variaciones. La junta directiva debe aprobar cualquier cambio, y la ausencia de una disposición estatutaria expresa que reserve esta función a la junta no habilita al gerente para ejercerla.

De la validez de la tarifa y cobros no autorizados

La validez de la tarifa adoptada, así como la configuración de cobros no autorizados, son asuntos que corresponden a la administración de justicia y a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Esta entidad debe evaluar caso por caso si la aplicación estricta de la fórmula regulatoria por parte del gerente configura un cobro no autorizado y si procede la devolución de valores facturados.

Conclusiones

La CRA concluye que: - La actualización tarifaria del artículo 125 de la Ley 142 de 1994 debe ser aprobada exclusivamente por la entidad tarifaria local (junta directiva o quien haga sus veces). - El gerente o representante legal no tiene competencia para adoptar estas actualizaciones. - La eventual adopción por parte del gerente no implica automáticamente un cobro no autorizado; la SSPD debe evaluar las circunstancias particulares para determinar si procede la devolución de valores. Este concepto jurídico reafirma la importancia de respetar la competencia orgánica establecida en la regulación tarifaria para garantizar la legalidad y transparencia en la fijación de tarifas en los servicios públicos domiciliarios, fortaleciendo así la confianza de los usuarios y la estabilidad del sector.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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