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Comisión de Regulación aclara criterios sobre tarifas del servicio público de aseo

Proviene de: Conceptos

21 de mayo de 2026 0:50:53

Estructura tarifaria y relación con los PGIRS

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) respondió a inquietudes planteadas por una alcaldía municipal respecto a la metodología para la fijación de tarifas del servicio público de aseo en diferentes municipios. En primer lugar, recordó que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) es un instrumento de planeación municipal que debe contener objetivos, metas y programas claros para la gestión de residuos, adoptado mediante acto administrativo por la entidad territorial. La CRA destacó que las personas prestadoras del servicio público de aseo deben articular sus Programas de Prestación del Servicio Público de Aseo (PPSA) con los objetivos y actividades definidos en el PGIRS local. Esto implica que la estructura tarifaria debe ser específica por municipio y calculada en función de los inventarios, frecuencias y costos variables de cada territorio, conforme a las resoluciones CRA 720 de 2015 y CRA 943 de 2021.

Metodología tarifaria y aplicación local

Aunque la metodología tarifaria es única a nivel nacional, la Comisión enfatizó que los costos que alimentan las fórmulas tarifarias dependen de las condiciones operativas específicas de cada área de prestación del servicio. Así, las tarifas deben reflejar los costos eficientes locales y respetar las decisiones municipales sobre subsidios y aportes solidarios. La tarifa final incluye un cargo fijo por suscriptor y un cargo variable por tonelada de residuos, que se calcula a partir de componentes como costos de comercialización, barrido, recolección, disposición final y tratamiento, entre otros. Esta construcción tarifaria busca garantizar una prestación eficiente y adecuada del servicio público de aseo en cada municipio.

Competencias para inspección, vigilancia y control

La Comisión aclaró que, conforme a la Ley 142 de 1994, su función principal es regular los servicios públicos domiciliarios en aspectos tarifarios y de calidad, pero no le corresponde ejercer funciones de inspección, vigilancia y control. Estas competencias son propias de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), que actúa bajo la delegación presidencial para supervisar el cumplimiento normativo y garantizar la calidad y continuidad de los servicios. En consecuencia, la CRA remitirá copia de la comunicación a la Superintendencia para que esta autoridad ejerza sus funciones sobre los prestadores de servicios públicos involucrados. Para asuntos adicionales sobre regulación tarifaria, la Comisión puso a disposición su Subdirección de Regulación para brindar asesoría especializada. Este pronunciamiento contribuye a clarificar el marco normativo aplicable a la fijación de tarifas del servicio público de aseo y delimita las funciones regulatorias y de supervisión de las autoridades competentes, en búsqueda de un servicio eficiente y ajustado a las realidades locales. Así, se fortalece la transparencia y la responsabilidad en la prestación del servicio, beneficiando tanto a los usuarios como a los prestadores.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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