Contexto y marco normativo
La CRA atendió una consulta relacionada con la metodología para construir el techo tarifario y el promedio de cobro para la actividad de poda de árboles en entidades tarifarias locales, en el marco del servicio público de aseo. Las inquietudes se enmarcan en la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la regulación vigente, y la Circular CRA 001 de 2017.
Definición y responsabilidades de la entidad tarifaria local
Según la regulación, una entidad tarifaria local es la persona natural o jurídica facultada para definir las tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo en un municipio. Puede ser el alcalde municipal cuando el municipio preste directamente el servicio, o la junta directiva de la persona prestadora cuando esta sea responsable de la prestación. El concejo municipal no tiene esta facultad.
La entidad tarifaria local debe conocer y aprobar el estudio de costos que respalda el techo tarifario, el cual debe estar calculado conforme a la metodología vigente y contar con soporte técnico y documental. Este estudio debe remitirse a la CRA para observaciones técnicas y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para los fines correspondientes.
Construcción y continuidad del techo tarifario
La CRA aclaró que el cambio a la condición de entidad tarifaria local no implica la obligación de construir el techo tarifario desde cero, salvo que existan modificaciones regulatorias o cambios sustanciales en las condiciones de prestación del servicio que alteren los supuestos de cálculo. El costo techo debe corresponder a los costos efectivamente incurridos por la prestación del servicio de poda de árboles durante los primeros seis meses consecutivos posteriores a la vigencia de la fórmula tarifaria.
En caso de que exista un costo techo “histórico” que haya sido determinado conforme a la normativa vigente y cuente con soporte documental verificable, la nueva entidad tarifaria local puede mantenerlo y aplicarlo, garantizando siempre el cumplimiento integral del marco regulatorio.
Procedimientos para modificaciones y comunicaciones
La persona prestadora puede solicitar modificaciones particulares a la fórmula tarifaria si se presentan causales específicas como mutuo acuerdo con la CRA, errores graves de cálculo o casos de fuerza mayor que afecten la capacidad financiera.
Una vez aprobadas las tarifas, estas deben comunicarse a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la CRA en un plazo máximo de quince días calendario. Además, la persona prestadora debe informar a los usuarios mediante publicaciones y audiencias con los comités de desarrollo y control social, garantizando la transparencia y participación ciudadana.
Conclusión
La CRA reafirma que el tránsito a entidad tarifaria local no implica una reconstrucción obligatoria del techo tarifario, siempre que se mantenga el soporte técnico y se cumpla con la regulación vigente. Este marco busca asegurar la estabilidad tarifaria y la correcta prestación del servicio público de aseo, con responsabilidad y transparencia por parte de los prestadores.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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