La CRA aclara criterios sobre construcción y continuidad del techo tarifario en entidades tarifarias locales
Proviene de: Conceptos
21 de mayo de 2026 0:50:52
Contexto y marco normativo
La CRA atendió una consulta relacionada con la metodología para construir el techo tarifario y el promedio de cobro para la actividad de poda de árboles en entidades tarifarias locales, en el marco del servicio público de aseo. Las inquietudes se enmarcan en la Resolución CRA 943 de 2021, que compila la regulación vigente, y la Circular CRA 001 de 2017.
Definición y responsabilidades de la entidad tarifaria local
Según la regulación, una entidad tarifaria local es la persona natural o jurídica facultada para definir las tarifas de acueducto, alcantarillado y aseo en un municipio. Puede ser el alcalde municipal cuando el municipio preste directamente el servicio, o la junta directiva de la persona prestadora cuando esta sea responsable de la prestación. El concejo municipal no tiene esta facultad.
La entidad tarifaria local debe conocer y aprobar el estudio de costos que respalda el techo tarifario, el cual debe estar calculado conforme a la metodología vigente y contar con soporte técnico y documental. Este estudio debe remitirse a la CRA para observaciones técnicas y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para los fines correspondientes.
Construcción y continuidad del techo tarifario
La CRA aclaró que el cambio a la condición de entidad tarifaria local no implica la obligación de construir el techo tarifario desde cero, salvo que existan modificaciones regulatorias o cambios sustanciales en las condiciones de prestación del servicio que alteren los supuestos de cálculo. El costo techo debe corresponder a los costos efectivamente incurridos por la prestación del servicio de poda de árboles durante los primeros seis meses consecutivos posteriores...
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