Concepto sobre el tratamiento de contribuciones en castigos de cartera en servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
21 de mayo de 2026 0:54:33
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) respondió a una consulta sobre el tratamiento que deben recibir las contribuciones en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo cuando se realiza un castigo de cartera a los usuarios.
Marco constitucional y legal
El concepto se fundamenta en el artículo 368 de la Constitución Política, que establece el principio de solidaridad y redistribución del ingreso en materia tarifaria. En este sentido, los subsidios pueden otorgarse para facilitar el acceso a tarifas básicas a usuarios de menores ingresos y deben financiarse, entre otros, con contribuciones. Estos recursos tienen una destinación específica y no pueden utilizarse para fines distintos a la financiación de subsidios.
La Ley 142 de 1994 desarrolla este mandato constitucional y establece que las contribuciones cobradas a usuarios de estratos 5 y 6, así como a los usuarios industriales y comerciales, no remuneran la prestación del servicio ni constituyen ingresos propios del prestador. Por lo tanto, estos aportes son recursos recaudados como intermediarios para transferir al esquema de subsidios y no forman parte del ingreso tarifario ni de la estructura de costos del servicio.
Regulación tarifaria y contable
Los marcos tarifarios expedidos por la CRA distinguen claramente entre la tarifa del servicio y los aportes solidarios, que responden a una política pública redistributiva. La regulación no reconoce estos aportes como costos eficientes ni prevé mecanismos para su recuperación en caso de no recaudo. El riesgo de no cobro es asumido por el prestador y no puede trasladarse a otros usuarios mediante incrementos tarifarios.
Desde el punto de vista contable, el castigo...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.