Comisión de Regulación aclara responsabilidades en subsidios e incentivos para servicios de aprovechamiento de residuos
Proviene de: Conceptos
21 de mayo de 2026 0:54:34
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a una consulta sobre la responsabilidad legal en la proyección técnica y presupuestal de los recursos necesarios para cubrir los subsidios de aprovechamiento, así como sobre la procedencia y consecuencias del traslado parcial de estos recursos por parte de entidades facturadoras o entes territoriales.
Según el artículo 281 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones generales y no vinculantes para casos específicos.
Marco regulatorio y definición de subsidios
En primer lugar, se recuerda que la Comisión regula los monopolios y promueve la competencia en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, garantizando eficiencia y calidad.
Se define el subsidio conforme al artículo 2.3.4.1.1.1 de la Ley 1077 de 2015 como la diferencia entre el pago del usuario por el consumo básico y el costo económico de referencia cuando este último es mayor. Por tanto, la existencia de subsidios requiere un usuario y consumo efectivo del servicio.
Incentivos y manejo financiero
Respecto al incentivo al aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos (IAT), reglamentado parcialmente en el Decreto 802 de 2022, se establece que el valor es un porcentaje del salario mínimo legal mensual vigente por tonelada de residuos no aprovechables y que su facturación corresponde al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Además, los municipios y distritos deben disponer de una cuenta exclusiva para estos recursos, con manejo financiero y registro contable adecuados.
Suficiencia financiera y responsabilidades en la proyección de recursos
En cuanto a la suficiencia financiera —criterio del régimen tarifario definido en la...
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