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Comisión de Regulación aclara aplicación del marco tarifario para pequeños prestadores de acueducto y alcantarillado

Proviene de: Conceptos

21 de mayo de 2026 0:54:35

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a inquietudes planteadas sobre la aplicación del marco tarifario para pequeños prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Carácter orientativo de los conceptos y vigencia del marco tarifario

En primer lugar, se recordó que los conceptos emitidos son orientativos y no tienen carácter vinculante ni obligatorio para casos específicos. Respecto a la entrada en vigencia del nuevo marco tarifario, la Comisión recomendó mantener la aplicación de la metodología tarifaria vigente, contenida en la Resolución CRA 825 de 2017 (compilada en la Resolución CRA 943 de 2021), hasta que el nuevo marco entre en vigor. Esta metodología aplica para prestadores con hasta 5.000 suscriptores en áreas urbanas y para todos los de zonas rurales, independientemente del número de usuarios.

Definición del servicio y calidad del agua

Se aclaró que el servicio público domiciliario de acueducto comprende la distribución de agua apta para consumo humano, incluyendo conexión y medición, así como actividades complementarias como captación, tratamiento y transporte del agua. En consecuencia, los prestadores están obligados a suministrar agua que cumpla con los parámetros de calidad establecidos en la normatividad vigente, como el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007.

Esquemas diferenciales en zonas rurales

En cuanto a los esquemas diferenciales de prestación en zonas rurales, definidos en el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 y reglamentados en el Decreto 1077 de 2015, se indicó que quienes deseen acogerse a estas condiciones deben formular un plan de gestión conforme a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Limitaciones en la regulación y asesoría

Además, se recordó que la Comisión no regula tarifas por consumo de agua cruda ni tiene facultades para emitir conceptos regulatorios sobre administradores de puntos de suministro en zonas donde no se presta el servicio público domiciliario. Finalmente, en relación con la aplicación de ajustes tarifarios basados en el IPC y eventuales diferencias con las tarifas actuales, se indicó que el marco tarifario vigente no contempla un periodo de transición o progresividad en la aplicación de tarifas. En caso de requerir asesoría, la Comisión invitó a los interesados a comunicarse a los canales oficiales y a participar en su taller virtual sobre regulación de servicios públicos, con el fin de resolver dudas y apoyar la adecuada aplicación del marco regulatorio.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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