La regulación colombiana distingue las metodologías tarifarias según el tamaño del prestador del servicio. Los que atienden a más de 5.000 suscriptores urbanos aplican la metodología establecida en la Resolución CRA 688 de 2014 hasta el 30 de junio de 2026, y a partir del 1 de julio de 2026, la Resolución CRA 1032 de 2026. Los prestadores con hasta 5.000 suscriptores y los que operan en zonas rurales aplican la metodología para pequeños prestadores contenida en la Resolución CRA 825 de 2017. Estas metodologías están compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
Indicadores de continuidad del servicio
Para grandes prestadores, el indicador de continuidad (ICON) establece un máximo de seis días sin servicio al año, incluyendo suspensiones por mantenimiento y fallas, con metas graduales para mejorar este estándar en un plazo de cinco a siete años. Para pequeños prestadores y zonas rurales, el índice de continuidad (ICi) fija un máximo de diez días sin servicio al año, con metas de reducción progresiva.
Con la entrada en vigor de la Resolución CRA 1032 de 2026, los grandes prestadores deberán garantizar un suministro continuo de agua las 24 horas del día, con ciertas excepciones por fuerza mayor o casos fortuitos, excluyendo suspensiones notificadas oportunamente.
Obligaciones frente a interrupciones y vulnerabilidades
Los prestadores están obligados a informar con al menos 24 horas de anticipación sobre suspensiones programadas, realizar mantenimiento y reparaciones según sus planes, implementar acciones de contingencia para garantizar la continuidad y calidad del servicio, y aplicar descuentos a los usuarios en caso de incumplimiento de los estándares, salvo fuerza mayor.
Además, deben incluir en sus planes de obras e inversiones regulados (POIR) proyectos estructurales para mitigar vulnerabilidades frente a condiciones climáticas recurrentes, no limitándose a respuestas contingentes.
Suficiencia y capacidad del sistema
El Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) exige que los sistemas de distribución cuenten con modelos hidráulicos calibrados para gestionar el crecimiento de usuarios y mantener la presión mínima en la red. También se requiere la instalación de dispositivos de medición en puntos estratégicos para controlar el balance entre producción y demanda.
La expedición de certificados de disponibilidad del servicio debe estar respaldada en la capacidad real del sistema, conforme al Decreto 3050 de 2013 y sus regulaciones.
Inversiones ambientales y fuentes externas
La regulación permite incluir en las tarifas inversiones ambientales para la protección de cuencas y fuentes de agua, ya sean obligatorias (ordenadas por autoridades ambientales o decisiones judiciales) o adicionales (optativas). Estas inversiones buscan reducir la vulnerabilidad operativa, especialmente cuando las fuentes hídricas se encuentran fuera del municipio de consumo.
En conclusión, la regulación vigente y futura establece un marco integral para mejorar la continuidad, suficiencia y sostenibilidad del servicio de acueducto en Colombia. Los prestadores tienen claras obligaciones de planificación, inversión y atención al usuario para asegurar el acceso continuo y adecuado al agua potable, contribuyendo así al bienestar y desarrollo sostenible de las comunidades atendidas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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