La controversia surge entre la empresa de servicios públicos domiciliarios de Barbosa y un prestador del servicio de aseo, en torno a la pretensión de incorporar en la tarifa ciertos valores vinculados a la actividad de aprovechamiento. La empresa local no incorporó ni cobró dichos valores a los usuarios, por lo que cuestiona jurídicamente la existencia de un detrimento patrimonial para el municipio derivado de flujos que no ingresaron a su esquema tarifario.
Actualmente, la CRA adelanta una actuación administrativa sobre las condiciones del servicio de facturación conjunta entre los prestadores involucrados. En este marco, la entidad señala que los conceptos que emite tienen carácter orientador, general y no vinculante, y no resuelven situaciones específicas.
Marco normativo y funcionalidad del servicio público de aseo
Se recuerda que las empresas de servicios públicos, incluyendo el aseo y la actividad de aprovechamiento, no requieren permiso previo para operar, pero deben cumplir con la normatividad vigente y constituirse conforme a la ley. La prestación del servicio se basa en un contrato uniforme y oneroso que considera criterios de costos, solidaridad y redistribución.
La ley prohíbe expresamente la prestación gratuita o a precios inferiores al costo, calificándola como una práctica restrictiva de la competencia. En consecuencia, el valor tarifario refleja los costos y gastos propios de la operación del servicio.
La actividad de aprovechamiento y su regulación tarifaria
La actividad de aprovechamiento, definida como complementaria al servicio de aseo, está regulada por decretos específicos y debe ser prestada preferentemente por organizaciones de recicladores de oficio, o en casos excepcionales, por otros prestadores que cumplan con requisitos normativos y se registren en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS).
El cobro de esta actividad se realiza a todos los usuarios del municipio y está a cargo del prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien debe integrar esta facturación sin exigir trámites adicionales. Además, el traslado de recursos debe hacerse en los términos y plazos establecidos, bajo la supervisión de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Conclusiones de la comisión reguladora
1. La actividad de aprovechamiento puede ser prestada por recicladores de oficio u otros prestadores que cumplan con la normativa.
2. Si la actividad se presta conforme a la regulación vigente y se reporta correctamente, procede el reconocimiento del pago por el servicio.
3. El prestador de recolección y transporte debe realizar el cobro integral y el traslado de recursos sin condiciones adicionales.
4. Los costos de la actividad de aprovechamiento deben reconocerse en la tarifa, acorde con la metodología tarifaria adoptada por la CRA.
5. El incumplimiento normativo en esta materia puede ser objeto de acciones de inspección y control por parte de la Superintendencia.
Finalmente, el concepto aclara que las cuestiones relativas a detrimento fiscal o patrimonial corresponden a procesos de responsabilidad fiscal ante la Contraloría General de la Nación, y no son competencia de la Comisión de Regulación.
Este pronunciamiento brinda claridad sobre la naturaleza regulatoria de la controversia y reafirma la importancia de la correcta incorporación de costos en la tarifa del servicio público de aseo, garantizando la protección del usuario y la prudencia regulatoria. De esta manera, se promueve un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de los prestadores y la adecuada prestación del servicio, en beneficio de la comunidad de Barbosa y el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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