La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico respondió a una solicitud de concepto sobre la actividad de tratamiento de residuos sólidos, en particular residuos orgánicos, y su relación con las tarifas aplicables en los servicios públicos domiciliarios de aseo y acueducto.
Alcance de la actividad de tratamiento de residuos sólidos
El tratamiento de residuos sólidos comprende procesos alternativos o complementarios a la disposición final, orientados a obtener beneficios ambientales, sanitarios o económicos mediante la transformación física, biológica o química de los residuos. Aunque la regulación general no limita el tratamiento a un tipo específico de residuos o tecnología, la metodología tarifaria vigente se enfoca en el tratamiento de la fracción orgánica biodegradable mediante compostaje, requiriendo la separación en la fuente y condiciones operativas específicas.
Costos asociados al tratamiento y lixiviados
Se distingue entre el costo de tratamiento (CT), que remunera la actividad de compostaje de residuos orgánicos, y el costo de tratamiento de lixiviados (CTL), asociado a la gestión de lixiviados en el sitio de disposición final (relleno sanitario). El CT incluye los costos operativos integrales de la planta de tratamiento, incluyendo la gestión de lixiviados generados allí, por lo que no es procedente un cobro adicional vía tarifa para el tratamiento de lixiviados generados en la planta de compostaje.
Responsabilidades y remuneración de los prestadores
Cada prestador debe calcular de forma autónoma los costos y componentes tarifarios de las actividades que efectivamente ejecuta, conforme a la metodología regulatoria. La actividad de tratamiento es independiente de la recolección y transporte, por lo que el prestador de tratamiento no está obligado a garantizar la recolección de residuos orgánicos, aunque podrá remunerar esta actividad si la realiza.
Respecto a la disposición de residuos, no existe una obligación legal que imponga al prestador de recolección entregar los residuos a una planta de tratamiento específica. La prestación se rige por principios de libre competencia y libertad de elección, salvo áreas de servicio exclusivo debidamente justificadas.
En cuanto a la remuneración, la actividad de tratamiento tiene su propio reconocimiento tarifario basado en costos eficientes y condiciones operativas, sin depender de acuerdos o decisiones unilaterales de otros prestadores. Además, la facturación integral del servicio corresponde al prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien debe incluir el costo de tratamiento en la tarifa final al usuario.
Requisitos para la operación y reconocimiento tarifario
Para operar una planta de tratamiento de residuos orgánicos dentro del servicio público de aseo, el prestador debe estar legalmente constituido, registrado, cumplir con la normativa técnica (RAS), y aplicar la metodología tarifaria vigente, asegurando la trazabilidad y reporte de información al sistema único de información (SUI).
Igualmente, para la disposición final y tratamiento de lixiviados, el prestador debe cumplir con requisitos regulatorios, técnicos y operativos, incluyendo la operación en rellenos sanitarios autorizados, instalación de básculas para pesaje de residuos, y presentación de estudios de costos conforme a la regulación vigente.
Tarifas y componentes tarifarios
Los costos relacionados con la actividad de aprovechamiento y su impacto en el costo de comercialización por suscriptor se actualizan conforme a mecanismos de indexación y con base en datos mensuales de toneladas efectivamente aprovechadas, publicados en el SUI. La estructura tarifaria base se mantiene fija durante el período de facturación, pero las cantidades que determinan la incidencia de estos costos en la tarifa varían mensualmente.
Sobre la creación de tasas ambientales por juntas administradoras
No es jurídicamente viable que una Asamblea de Usuarios de una Junta Administradora del servicio público domiciliario de acueducto apruebe la creación de una “tasa ambiental” y autorice su cobro mediante la factura del servicio. Las tarifas deben sujetarse estrictamente al régimen tarifario regulado, que define taxativamente los componentes permitidos.
Las tasas ambientales son tributos cuya creación corresponde exclusivamente al legislador o autoridades con potestad tributaria, y no pueden ser establecidas por órganos internos de prestadores comunitarios. La inclusión de cobros no previstos en la metodología tarifaria constituye un cobro no autorizado, sujeto a control por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
No obstante, la regulación permite incorporar costos asociados a inversiones ambientales adicionales para la protección de fuentes hídricas, siempre que se integren adecuadamente en los componentes tarifarios y se estructuren como inversiones o gastos eficientes del servicio.
Para mayor información o asesoría tarifaria, la Comisión dispone de canales de atención telefónica y correo electrónico para atender inquietudes relacionadas con el régimen tarifario y la regulación vigente, garantizando así el acompañamiento necesario para el cumplimiento normativo y la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios de aseo y acueducto.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles